El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles del área de investigación del cuartel de Palmanova (Calvià) que fueron condenados en junio de 2014 a penas de cuatro y dos años de prisión por torturas graves a dos británicos detenidos a finales de 2009. El Alto Tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia de Palma, que consideraba culpables a un sargento que estaba al mando de la unidad y a otros tres agentes de los delitos de torturas y faltas de lesiones a dos arrestados ingleses que previamente habían tenido un incidente con el suboficial en un pub de Palmanova y al que causaron lesiones.

La sala ha revocado el primer fallo condenatorio al destacar que las dos víctimas, la principal prueba de cargo en este proceso, nunca declararon en sede judicial. El Supremo detalla que los dos denunciantes nunca ratificaron su denuncia en el juzgado de instrucción ni tampoco comparecieron en el juicio, por lo que las defensas no tuvieron la posibilidad de someter su declaración a interrogatorio judicial, con plenas garantías de contradicción. Así, el derecho constitucional a la presunción de inocencia se ha visto vulnerado, por lo que no se puede valorar la declaración policial de los perjudicados como prueba de cargo.

El Alto Tribunal también concluye que el resto de la prueba practicada no es suficiente, "más allá de toda duda razonable, porque a lo sumo pueden quedar acreditadas las lesiones padecidas por los denunciantes, pero sin que conste con toda claridad la etiología de las mismas, ya que es un hecho totalmente pacífico que la detención fue muy violenta".

La sentencia hecha pública ayer estima los recursos de casación interpuestos por los abogados de los guardias civiles, Josep Zaforteza y Gaspar Oliver, y muestra su conformidad con el voto particular discrepante que efectuó uno de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Palma, que llegó a la conclusión de que no había pruebas de cargo valorables o las que se practicaron conducían directamente a la absolución al faltar una certeza completa de lo denunciado desde la perspectiva del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Así pues, el Supremo ha anulado la primera sentencia y ha dictado una nueva resolución judicial en la que absuelve al sargento y los tres agentes de la Guardia Civil condenados a cuatro y dos años de cárcel, respectivamente, y multa por torturas y lesiones. El jefe del área de investigación de Palmanova había sido inhabilitado durante 16 años y el resto, por un periodo de ocho años por entrar varias veces en los calabozos del cuartel y agredir y humillar a dos ingleses detenidos durante la madrugada del 21 de noviembre de 2009 para escarmentarlos. Horas antes, los británicos se vieron implicados en un incidente con el sargento, franco de servicio, que fue golpeado en un pub de la zona. Ahora, el Alto Tribunal no acepta estos hechos que se consideraron probados en junio de 2014 por falta de pruebas concluyentes.

La sala señala que los dos denunciantes fueron correctamente citados y no comparecieron en el juicio "sencillamente porque no quisieron". Además, el fiscal y la acusación particular solicitaron la suspensión de la vista, pero la Audiencia no lo concedió. Por eso, no pude valorarse tal prueba. La sentencia añade que el testimonio de referencia está reservado a los supuestos en que no haya posibilidad de traer al plenario al testigo directo, no cuando el testigo directo no desea declarar en dicho acto.

En el caso enjuiciado, la prueba de cargo no se practicó en ningún momento ante la autoridad judicial, sino en presencia exclusivamente policial, por lo que estas declaraciones de las víctimas no tienen valor probatorio de cargo. Las defensas no tuvieron oportunidad de interrogarles, por lo que el Supremo considera que se conculcaron las garantías constitucionales.

Por último, el Alto Tribunal cita una sentencia suya reciente en la que recalca que "en ningún caso puede aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso". También menciona otra sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que los derechos de defensa se restringen cuando una condena se funda exclusivamente en declaraciones hechas por una persona que el acusado no ha podido interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario.