El jurado popular declaró ayer a Paulo César Martín Baptista culpable de homicidio por matar de un puñetazo a Abel Ureña en la discoteca de Eivissa donde ambos trabajaban. El tribunal considera que cuando golpeó a la víctima sabía que le dejaría inconsciente de inmediato y que podía causarle la muerte. Sin embargo, el jurado concluye que lo hizo en un arrebato, al sorprender al joven pasando droga, y movido por su aversión a los estupefacientes. Con este veredicto, la fiscalía solicitó 9 años y 11 meses de prisión, mientras la defensa reclamó dos y medio.

El fallo del jurado popular considera probado que el acusado, de origen portugués, llegó a Eivissa bajo una identidad falsa y huyendo de la justicia de su país tras ser condenado a más de seis años de prisión por extorsión. Allí comenzó a trabajar como técnico de seguridad en la discoteca Ushuaïa, donde entre otros cometidos debía evitar el consumo y la venta de drogas y expulsar a los clientes ebrios y bajo la influencia de estupefacientes.

A primera hora de la madrugada del 19 de agosto de 2011, Baptista vio cómo el camarero Abel Ureña, de 29 años, realizaba lo que le pareció una entrega de droga, según considera probado el tribunal popular. Posteriormente, descubrió que el joven lo había hecho por encargo de su novia. El acusado le propinó un puñetazo en la cara, provocándole un pequeño corte en el labio. La víctima acudió entonces a una zona reservada para los empleados, junto a varios compañeros, para curárselo.

Minutos después, Baptista apareció en esa estancia y se dirigió a Ureña, propinándole un puñetazo de tal magnitud que le provocó de inmediato la pérdida de conciencia y le hizo caer a plomo. La víctima se golpeó la cabeza contra el suelo y sufrió una fractura craneal con hemorragia cerebral. Ureña permaneció ingresado en estado de coma hasta el 3 de septiembre, cuando falleció.

El jurado concluyó que Baptista, debido a sus conocimientos de boxeo y a su nivel de agresividad, sabía que el puñetazo dejaría a Ureña inconsciente de inmediato, provocando su caída al suelo, y asumió que el golpe podía ser mortal.

Pese a declarar al Baptista culpable de un homicidio doloso, el jurado popular aprecia dos circunstancias atenuantes. Por un lado, considera que actuó obcecado, en un arrebato "por su profunda aversión a las drogas, que le causó un estado anímico de bloqueo de conciencia y deterioro casi con plenitud de su comportamiento". Además, reconoce como reparación del daño los 12.000 euros que consignó para indemnizar a la familia de la víctima. Por otra parte, el tribunal rechazó que las declaraciones que efectuó tras ser detenido en Holanda en diciembre de aquel año facilitaran el esclarecimiento de los hechos, por lo que descartó aplicarle la atenuante de confesión. Además, los jurados se mostraron contrarios a que se le conceda el indulto o se le suspenda la pena.

Tras escuchar el veredicto, la fiscal solicitó para Baptista una pena de nueve años, 11 meses y 21 días de prisión. La acusación particular pidió la misma pena que el ministerio público por el homicidio, más otro año de prisión por falsedad documental. La defensa, por su parte, reclamó que se imponga a Baptista dos años y medio de cárcel.

La fiscalía consideró además que la empresa para la que trabajaba Baptista es responsable civil subsidiario, por lo que debe indemnizar junto al acusado con 80.000 euros a la familia de la víctima. El letrado de la compañía se opuso a ello, al entender que la agresión cometida por Baptista no fue en el desempeño de sus funciones como técnico de seguridad. La magistrada Mónica de la Serna será la encargada de dictar sentencia.