La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha confirmado una sentencia por la que se condenó a un hombre por coacciones a su exesposa. Según consta en la resolución del juzgado de lo penal número 2 de Palma confirmada por la Audiencia, el condenado envió un total de 89 mensajes de texto, a través de su teléfono móvil, en los que tildaba a su exmujer de "lladre" y la acusaba de haberle robado dinero.

El fallo condena al autor a indemnizar a la víctima con una cantidad de 1.080 euros –una pena de nueve meses multa, a razón de cuatro euros diarios–, privación de la tenencia y porte de armas durante un año y la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio y a lugares en que su exmujer se encuentre a menos de 150 metros.

La sentencia también establece la total prohibición de comunicarse con ella durante un año. Sin embargo, la resolución judicial no obliga al encausado a cambiar de domicilio, pese a vivir ambos –víctima y condenado– en el mismo edificio.

Los 89 mensajes de texto se remitieron entre el 17 de agosto de 2007 y el 22 de julio de 2008. En su inmensa mayoría, los mensajes procedían del mismo teléfono móvil. A excepción de seis, que fueron remitidos desde un terminal distinto, pero su contenido era muy similar a los anteriores.

La defensa del acusado argumentó en sus alegaciones que los mensajes remitidos a su exesposa "no tienen connotaciones machistas ni se realizaron en una situación de vulnerabilidad propias de la violencia de género". A tenor de esta apreciación, se trataría de una falta que habría prescrito en el momento de ser sancionada.

Asimismo, la defensa del procesado insistió en que éste "no amedrentó a la denunciante y que lo que subyace es un problema derivado de una deuda económica". El letrado que representa al encausado sustentó su requerimientos en que tanto el acusado como la denunciante viven en el mismo edificio "sin que nunca se haya producido ningún altercado". En este sentido, el abogado defensor hizo hincapié en que si su cliente hubiera tenido intención de efectuar presión psicológica "se hubiera hecho cara a cara y no a través de mensajes".

"Gran malestar"

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma desestimó las pretensiones de la defensa del procesado en sus alegaciones y consideró que "no son necesarios actos de violencia en el delito de coacciones, sino únicamente que se lesione la voluntad y la libertad del sujeto pasivo". La sentencia señala que el acusado, a través de la gran cantidad de mensajes, "perturbó la vida de la persona causándole gran malestar".