La Audiencia Provincial ha condenado a doce años de cárcel a la madre adoptiva de Miguel Ángel, el niño que en junio de 2006 quedó en estado vegetativo tras ser agredido por la mujer en el domicilio familiar de la urbanización Tolleric, en Llucmajor. La sentencia considera probado que la acusada empujó al niño –que tenía entonces seis años– y lo tiró al suelo varias veces hasta dejarlo en coma. El tribunal asegura que existen "bastantes indicios" de que la mujer agredía al pequeño "con cierta periodicidad", aunque concluye que no puede probarse que la mujer causara las lesiones por las que el menor fue atendido en los años anteriores, tal y como sostenía la fiscalía. Así, la Audiencia absuelve al padre, que estaba acusado de conocer estos supuestas agresiones continuadas y no haber hecho nada para evitarlas. La madre, condenada por un delito de lesiones con las agravantes de alevosía y parentesco, deberá indemnizar al niño con un millón y medio de euros y no podrá comunicarse con él durante las próximas dos décadas.

La única agresión que la Audiencia considera probada se produjo el 6 de junio de 2006, cuando Nieves Rapp Lizarte se encontraba con su hijo, un niño rumano de seis años al que ella y su marido habían adoptado a mediados de 2001, en su domicilio de Llucmajor. Hacia las seis de la tarde, la mujer descubrió que el pequeño no estaba haciendo los deberes y, enfadada, lo mandó al cuarto de baño. Fue allí donde comenzó a preguntarle por qué no los había hecho, pero el menor no respondió. Ante el reiterado silencio del pequeño, la mujer comenzó a propinarle empujones. Durante la agresión, el niño cayó al suelo en más de dos ocasiones, según el fallo, hasta que quedó inconsciente. La madre intentó, sin éxito, reanimarlo con agua fría y llamó a su marido para contarle que el menor se había caído en el pasillo. La misma explicación dio a los médicos cuando el menor ingresó, en estado de coma, en un centro hospitalario. El pequeño presentaba hematomas y traumatismos en varias partes del cuerpo, así como un traumatismo craneoencefálico grave y estaba encoma profundo.

La agresión le dejó como secuelas un deterioro muy grave de las funciones cerebrales y motoras, ceguera, alteración del lenguaje, afasia e hipertensión arterial. Los forenses dictaminaron que su situación era equiparable a un estado vegetativo persistente e irreversible, que le convierte en un gran inválido y le hace dependiente en todo momento de otras personas.

El tribunal considera que estos hechos constituyen un delito de lesiones agravado por dos circunstancias. Por un lado, considera que la mujer actuó con alevosía, aprovechándose de la indefensión del niño tanto por su corta edad como por el hecho de que estuvieran solos en casa, y por otro aplica la agravante de parentesco. La sección segunda de la Audiencia le impone así doce años de prisión y la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante dos décadas. La sentencia ordena también que indemnice al niño con un millón y medio de euros por las lesiones y las secuelas que padece.

El padre, absuelto

Pese a que el tribunal considera que existen indicios de que el niño era víctima de malos tratos habituales por parte de su madre –hecho que califica de "probable"–, la sentencia asegura que no pueden considerarse probadas las otras diez agresiones que le imputaba la fiscalía.

De esta manera, el padre, que se enfrentaba a la misma pena que la madre, 45 años de prisión, por conocer esta supuesta violencia continuada hacia el menor y no haber hecho nada para ponerle fin, ha sido absuelto. Entiende la sala que el hombre no tenía conocimiento de que su hijo estuviera en una situación de riesgo.

Miguel Ángel, que cumple este mes doce años, permanece ingresado en un centro para grandes dependientes bajo atención permanente debido a su estado vegetativo.