Los radares que pueblan las carreteras españolas no multan a la velocidad que marcan. Esto significa que podemos circular por encima de la misma, pero no demasiado, según ha recordado la Guardia Civil.

El cuerpo armado ha publicado un tuit en el que indica cuál es el límite real que los conductores no deben superar para ahorrarse una multa. "Hasta 100 km/h, suma 7 km/h. Por encima de 100 km/h, suma el 7%", indica el mensaje.

Esto significa que si el vehículo no supera los 100 km/h, el radar no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7 km/h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128, 4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.