Sanción de 60.000 euros a una hotelera por manejo indebido de un currículo

 
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Protección de Datos calificó de falta grave usar datos de un buscador de empleo sin su permiso

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo oficial dedicado a velar por la protección de datos y los derechos de los ciudadanos en dicha materia, sancionó hace algún tiempo a una cadena hotelera mallorquina por uso indebido del currículo de un aspirante a recepcionista.
El perjudicado lo había entregado a otro hotel de otra empresa y desde allí se remitió a la cadena expedientada, que contactó con el trabajador.
La AEPD abrió un expediente en 2004 tras tener conocimiento de que el grupo hotelero había usado datos del aspirante a un puesto de trabajo de forma supuestamente irregular. Los inspectores de la agencia hablaron con responsables del hotel de la cadena desde donde se había llamado por teléfono al perjudicado para concertar con él una entrevista de trabajo. Estos responsables admitieron en primera instancia que el currículo del recepcionista se lo habían pasado vía fax desde otro hotel de la competencia, donde lo había depositado personalmente el trabajador.

Una práctica muy habitual

Esta práctica fue calificada de muy habitual entre compañías y justificada en las dificultades para cubrir algunos puestos en hostelería, especialmente en determinadas épocas del año.
La cadena mallorquina también admitió que había valorado los datos del aspirante y optado por concertar un cita con él de cara a su contratación como recepcionista.
La AEPD calificó los hechos como una falta grave de manejo de datos personales sin el consentimiento de su titular y tipificada en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Dicho precepto indica: "El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa".
La agencia dictó dos resoluciones imponiendo al grupo hotelero mallorquín una sanción de 60.101,21 euros, multa que los interesados recurrieron ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La empresa sancionada alegó en su descargo que no había metido el currículo en ninguna base o fichero informático, pero la AEPD mantuvo que se había dado un supuesto de cesión y manejo irregular de datos contenidos en el escrito del aspirante.
Estas cesiones, sin permiso de los interesados, constituyeron en opinión de la agencia una práctica irregular y grave.

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