TRIBUNA

Derecho de nuestros hijos a ser oídos

 
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MERCEDES LACASA VALLS (*) El 20 de Noviembre, entre otros aniversarios (como las 40 primaveras de una buena amiga, a la que, si lee esto, desde aquí, felicito), celebramos el Día Mundial de la Infancia.
En efecto, el 14 de Diciembre de 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas, órgano principal de las Naciones Unidas, y en el que están representados todos sus Estados miembros, aprobó en sesión plenaria, la resolución 836 (IX), en virtud de la cuál se recomendaba que se instituyera, en todos los países, un Día Universal del Niño, que se consagraría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover su bienestar.
En la citada resolución se sugería a los gobiernos, que la celebración fuera fijada en la fecha y forma que cada uno de los Estados miembros estimase más conveniente.
La fecha finalmente elegida no podía ser otra que el 20 de Noviembre, fecha en la que conmemoramos la aprobación de la Declaración de los derechos del niño (1959) por la Asamblea General de las Naciones Unidas y más tarde (1989) la Convención sobre los derechos del niño, esta última en vigor desde el 2 de septiembre de 1990.
¿Qué se entiende por Infancia? Según la Real Academia Española de la Lengua, la palabra "infancia", que viene del latín "infantia", significa " el período de la vida humana desde que se nace hasta la pubertad ". Por su parte, la Convención sobre los derechos del niño, en su artículo primero, entiende por niño, "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".[] Las edades consideradas fluctúan según el contexto, aunque el término niño suele emplearse para designar a los menores de catorce años, llamándose jóvenes o adolescentes a los que han superado dichas edades.

Quiero en este artículo, y en esta conmemoración tan señalada como es el DÍA DE LA INFANCIA, centrarme en uno de los derechos del niño, consagrados en la Convención y hoy, de candente actualidad, el derecho de éste A SER ESCUCHADO.
El Artículo 12 de la Convención dice que "los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten considerándose sus opiniones en función de su edad y madurez", y prosigue diciendo que, "se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional".
En Gran Bretaña, nos ha refrescado la existencia de este derecho Hannah Jones, la niña de 13 años a la que las autoridades judiciales británicas, han reconocido, en este caso, gracias al apoyo de sus padres, ese derecho a ser oída, - que ha sido, aprovechado por algunos, para confundir, a mi juicio de forma algo tendenciosa, a la opinión publica, al supuestamente validar con dicha resolución del alto tribunal inglés, un presunto "derecho a morir dignamente"-.
En España el Artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de enero, tasa este Derecho del menor a ser oído "tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social".
Nuestro Código Civil en su Artículo 92, en relación a los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, impone al Juez la obligación de velar por el cumplimiento del derecho del menor a ser oído, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de dicho hijos menores, y en todo caso antes de acordar el régimen de guarda y custodia cuando los menores tengan suficiente juicio o cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
El mismo cuerpo legal, en su artículo 159, vuelve a referirse a este derecho, cuando regula las relaciones paterno filiales, ordenando al juez que, cuando en beneficio de los menores, tenga que decidir en los caso de separación en los que no exista acuerdo, qué progenitor se queda al cuidado de los mismos, se oiga a los hijos que tuvieran suficiente juicio, y en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.

Oigamos a nuestros hijos, escuchémoslos, interesémonos por sus inquietudes, atendámoslos. No despreciemos su opinión, por chiquitos que nos parezcan, ellos aún no tienen - como por otra parte es lógico-, la capacidad para decidir, pero sí el derecho a ser oídos. Yo, como madre y como profesional del derecho de familia, les aseguro que a menudo, a pesar de su corta edad, no deja de sorprenderme su coherencia, entereza, capacidad de adaptación, y en ocasiones, forzadamente, su recién estrenada madurez.

(*) Responsable Zarraluqui Abogados de Familia Palma de Mallorca.

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