I. M. PALMA.
El juzgado de primera instancia número 10 de Palma ha estimado parcialmente una demanda interpuesta por una empresa organizadora de eventos contra la Fundación Calvià 2004, por la cual se condena a este último organismo al pago de 154.732 euros por no cumplir lo estipulado en un contrato de patrocinio institucional.
Los hechos en que se basa la sentencia se remontan a la Semana Santa del año 2006, cuando se celebró la primera edición de la Olimpiada de Baile de Calvià, con un presupuesto total de 353.990 euros. Según el convenio de patrocinio firmado con la empresa organizadora - Ata Producciones y Eventos-, la Fundación Calvià debía asumir la mitad de este coste.
Como relata la sentencia, el 16 de octubre de 2006, la compañía promotora del evento interpuso una demanda por las "pegas" puestas por la fundación, que sólo reconocía una deuda de 14.798 euros. Este organismo - constituido por organizaciones públicas y privadas, cuya sede está en el ayuntamiento de Calvià- reconoció que era cierto que se había comprometido a pagar unos 180.000 euros, pero que esta cantidad estaba supeditada a una serie de cumplimientos que, en su opinión, no se habían dado. Por ejemplo, la emisión de cuatro programas de televisión de un mínimo de 55 minutos a nivel autonómico y la atribución a la Fundación Calvià de la mitad de las vallas de publicidad estática en la pista.
En la sentencia, el juez considera que la competición celebrada fue un acontecimiento "bien organizado" y que por parte del demandante se cumplió el encargo "con diligencia, empeño, dedicación y ateniéndose a lo pactado, no pudiendo en modo alguno calificarse de ´fiasco´ la organización del evento".