I. MOURE. CALVIÀ.
Multas de entre 6.000 y 30.000 euros e, incluso, el cierre del establecimiento por un máximo de diez días. Son las sanciones a las que se enfrentarán a partir de la próxima temporada de verano los propietarios de bares y locales de ocio que incumplan la prohibición de utilizar ´tiqueteros´, tal y como recoge la nueva ordenanza de publicidad elaborada por el ayuntamiento de Calvià.
La figura de este relaciones públicas era característica en los núcleos turísticos calvianers durante el verano. Trabajaban a pie de calle -generalmente delante del negocio que promocionaban-, invitando a los turistas a consumir un determinado producto.
La norma, que se aprobará en el pleno de esta semana, establece lo siguiente: "Se prohíbe el ejercicio de la publicidad dinámica de carácter manual y el ejercicio de la publicidad dinámica oral, utilizando, para tal fin, la vía, zonas públicas y zonas privadas de concurrencia pública. Igualmente, se prohíbe la publicidad visual mediante los llamados ´hombre anuncio´ o figuras análogas".
Los argumentos que ha dado el Consistorio para justificar la supresión de relaciones públicas son que generan una mala imagen entre los visitantes y que son una fuente de conflictos entre los propietarios de locales de ocio, que se suelen intercambiar denuncias por el mal uso de estas figuras comerciales.
Infracción muy grave
La futura ordenanza tipifica la utilización de ´tiqueteros´ como una "infracción muy grave". Dentro de esta categoría, se incluyen también el lanzamiento de publicidad desde cualquier medio aéreo y la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de las personas, especialmente niños y mujeres. Otras sanciones recibirán la consideración de "graves" y serán castigadas con multas que oscilarán entre 601 y 6.000 euros.
En este apartado, entran infracciones como ejercer actividades promocionales sin licencia municipal y no garantizar la limpieza de la zona de actuación publicitaria. Las infracciones "leves" serán castigadas con una sanción de hasta 600 euros.
La ordenanza impide desarrollar publicidad de cualquier tipo en edificios catalogados como monumentos histórico-artísticos y en todas aquellas zonas de la vía pública en que se pueda comprometer la seguridad del tráfico y de los viandantes.
Además, se prohíbe la colocación de material publicitario en los parabrisas de los coches y en los lugares en que se dificulte la visión de conjuntos histórico-artísticos o áreas naturales de alto valor paisajístico.