El Juzgado Mercantil número 2 de Palma ha desestimado la demanda del exentrenador del Mallorca, Gregorio Manzano, que reclamaba a los administradores del club un importe de 923.527 euros que consideraba que había dejado de percibir por su trabajo durante la temporada 2009-2010.

El juez Fernando Romero desestima en la sentencia la demanda de Manzano y del que fuera segundo entrenador, Gonzalo Hurtado, contra los administradores sociales del RCD Mallorca Mateo Alemany, Miquel Vaquer, José Miguel García, Alejandro García, Javier Martí y Javier Martí Asensio, y absuelve a estos últimos de las pretensiones de los demandantes, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El primer y segundo entrenador del Mallorca demandaban cantidades adeudadas en la temporada en la que ocupaban dichos cargos, cuantías no reconocidas en el posterior concurso de acreedores que afectó a la entidad.

Inicialmente, Manzano reclamaba 1.932.915 euros y Hurtado 176.547, pero tras haber cobrado una parte de la deuda, la demanda se fijó en 923.527 euros por parte del primero y 82.506 por parte del segundo.

Para resolver la demanda, el juez ha tenido en cuenta las cuentas anuales del club relativas al ejercicio 2009-2010, que son las que reflejan cuál era la situación de la entidad en junio de 2009, momento en el que el RCD Mallorca no se hallaba incurso en causa legal de disolución, como alegaban los demandantes.

Ante este hecho, el juez desestima la demanda al considerar que los administradores no son responsables de la supuesta deuda.

Añade además que aunque el RCD Mallorca hubiera estado incurso en causa de disolución en junio de 2009, la demanda también debería ser desestimada ya que las obligaciones sociales que se reclaman nacieron con anterioridad, en enero de 2008, cuando se firmó el contrato de Manzano y Hurtado por dos temporadas, y por tanto los administradores sociales estarían exonerados de responder de las mismas.

El juez recuerda que la reclamación de responsabilidad de los administradores persigue hacerles responsables solo de aquellas deudas que no debieron surgir por estar ya la sociedad incursa en causa de disolución y para no perjudicar a nuevos acreedores al contratar en una situación poco idónea para dar cumplimiento a lo contratado.

La sentencia, notificada hoy, no es firme. Cabe recurso de apelación contra la misma ante la Audiencia de Palma.