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Colònia de Sant Pere

El Estado mantiene que no se pueden construir 18 chalés en el Molí d'en Regalat

La Audiencia Nacional ha declarado conclusas las diligencias del litigio que mantiene la promotora contra el Ministerio y el GOB

El Estado mantiene que no se pueden construir 18 chalés en el Molí d'en Regalat

La abogacía del estado mantiene que no se pueden levantar los 18 chalés en primera línea de mar en el Molí d'en Regalat, en la Colònia de Sant Pere, tal y como defiende ante la Audiencia Nacional la promotora Porto sa Coloni S. A. Así lo ha expresado en su escrito de conclusiones la letrada del Estado, Cristina Vía, quien mantiene la tesis que inspiró la Orden ministerial del 22 de junio de 2016, impugnada por la promotora.

Este escrito era el trámite que faltaba en la fase de instrucción y por ello la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado conclusas las actuaciones en relación al litigio del Molí d'en Regalat, que debe dictaminar si la franja de protección de 100 metros fijada por el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se ajustó a derecho. De esta manera, y terminados todos los trámites, el tribunal declara el caso "pendiente de señalamiento para votación y fallo", es decir, listo para sentencia.

La Orden ministerial amplió de 20 a 100 metros la franja de protección de los terrenos, de 10.000 metros cuadrados, propiedad de Porto Coloni S.A. y, por tanto, hacía inviable la construcción de las 18 viviendas residenciales. La empresa impugnó dicha resolución argumentando que los terrenos ya eran urbanos en el momento de la entrada en vigor de la ley de Costas, en el años 1988, y por tanto se debe mantener la franja de servidumbre de solo 20 metros.

El GOB, personado en la causa, ha relatado ante la Audiencia Nacional en su escrito de conclusiones que ha quedado "acreditado" que cuando entró en vigor la ley de Costas el terreno "no tenía ni el carácter ni la condición de suelo urbano, ni tampoco la clasificación como suelo urbanizable", por lo que consideran que "no existe aprovechamiento urbanístico alguno" y, por tanto, la servidumbre de protección de 100 metros establecida por la Orden ministerial es "plenamente legal".

En el escrito de conclusiones la abogada del Estado sostiene también que en ningún caso puede considerarse que los terrenos tuvieran la clasificación de urbanos cuando entró en vigor la Ley de Costas, ya que no se ha podido aportar ningún documento que así lo acredite. Fueron las Normas Subsidiarias de 1992 las que clasificaron el terreno como urbanizable.

Sentencia de 2009

La promotora defiende que el suelo es urbano porque en una primera Orden ministerial, en 1995, así se declararon los terrenos. En base a ello Porto sa Coloni S.A. y el Ayuntamiento firmaron un convenio urbanístico para construir los chalés. Un particular lo impugnó y logró demostrar, mediante una sentencia del TSJIB, que los terrenos no eran urbanos en 1988.

Años después el Ministerio rectificó y fijó lLa clasificación del suelo en 1988, cuando la ley de Costas estableció una franja de protección de 100 metros para todo el litoral, salvo para aquellos terrenos ya declarados urbanos es, una vez más, el quid de la cuestión. Por este motivo, el caso guarda similitud con el de ses Covetes.

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