El juzgado de instrucción número 1 de Inca ha desestimado el recurso de reforma presentado por el propietario de una caravana que estaba instalada en la Comuna de Lloret de Vistalegre contra el archivo de la denuncia que el mismo caravanista había presentado en julio de 2016 contra el alcalde Antoni Bennàsar (Endavant Lloret) por un presunto delito de coacciones al haber obligado el Ayuntamiento a todos los propietarios de caravanas a desalojar la Comuna por motivos medioambientales.

El nuevo auto del juzgado de Inca, emitido el pasado 20 de marzo, asume el informe del ministerio fiscal en su totalidad y mantiene el archivo de la denuncia. El motivo es que, tras las diligencias practicadas, "no resultan indicios racionales suficientes para la imputación del delito de coacciones que ha dado lugar a la formación de la causa".

El auto considera que el alcalde de Lloret "ha actuado en todo momento conforme a derecho, limitándose a la restitución de la legalidad urbanística en el asentamiento en el que se encontraba, entre otras, la caravana del denunciante".

El juzgado recuerda que la caravana estaba ubicada en una zona catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI), un espacio natural protegido calificado como suelo no urbanizable de especial protección y al que le son aplicables en todo caso las restricciones que se establecen para el suelo no urbanizable común", citando la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de Balears.

Asimismo, el auto especifica que la ley de Suelo Rústico determina que, salvo en las zonas expresamente habilitadas para ello por el instrumento de planeamiento general, la ordenación del suelo rústico "prohibirá la disposición sobre los terrenos así clasificados de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables".

El juez considera que el alcalde de Lloret "procedió a la ejecución de un acto administrativo" cuando obligó a las caravanas a desalojar la Comuna, "no siendo imputable reproche penal al denunciado". Por todo ello, el juzgado desestima el recurso contra el auto de 2017 y lo mantiene de forma íntegra.