La Iglesia de Mallorca continuará disfrutando de la propiedad del recinto amurallado del convento de Sant Salvador de Artàrecinto amurallado del convento de Sant Salvador de Artà. Así lo ha determinado la juez Catalina Munar, del juzgado de primera instancia número 5 de Manacor, que desmonta el intento del actual Ayuntamiento de Artà, que reclamó que esta zona amurallada y los patios interiores del recinto pertenecían al puebloreclamó que esta zona amurallada y los patios interiores del recinto pertenecían al pueblo. y no a la Iglesia. Por ello, pedía que la juez declarara nula la inmatriculación de este edificio que había realizado el Obispado de Mallorca.

Para resolver este conflicto entre la Iglesia y el Ayuntamiento la magistrada ha realizado un profundo estudio histórico de este recinto, pero sobre todo centrándose en la llamada ley Madoz, que data del año 1855 y la posterior ley que se aprobó el 4 de abril de 1860. A través de esta norma se adjudicaba a la Iglesia la propiedad de todos los bienes destinados a usos religiosos que procedían del Estado, de la provincia, de los municipios e incluso de particulares. Cinco años más tarde se aprobó un convenio entre el Estado y la Diócesis de Mallorca, por el que se atribuía a la Iglesia la propiedad del Santuario de Sant Salvador de Artà. Sobre este periodo histórico, explica la sentencia, que la Ley Madoz de mayo de 1885, precisamente, privó al Ayuntamiento de Artà de la propiedad del santuario a favor del Estado y que cinco años más tarde se entregó a la Iglesia por ser un bien destinado a uso religioso. No fue la única propiedad que sufrió este proceso, sino que la ciócesis recibió otros conventos en virtud de este acuerdo.

El Ayuntamiento no ponía en duda la propiedad del santuario a favor de la Iglesia, únicamente discutía la zona amurallada y los patios interiores, al rechazar que se trataran de bienes conjuntos.

Para resolver este conflicto, la juez se guía por el dictamen que, a petición del Obispado, realizaron dos expertos. Así, la sentencia cita el informe del arquitecto Juan González de Chaves, experto entre otras cosas en torres defensivas de Mallorca. Este perito afirmaba que el convento de Sant Salvador se debe entender como una propiedad conjunta, que incluye el santuario, la iglesia, la casa del "Donat", las cisternas, el jardín interior y las terrazas que están conectadas mediante escaleras que permiten la circulación dentro del recinto. "Todo el conjunto ha estado vinculado a los usos religiosos que dieron origen a la construcción del mismo a través de la historia. No se trata de elementos aislados", señalaba el informe. "Sant Salvador es un conjunto y bastante homogéneo. Es un recinto amurallado, todas las instalaciones interiores forman parte de un conjunto. Todo el espacio interior de las murallas es una unidad", concluía.

En esta misma línea se pronuncia también el historiador José Villalonga, que sostenía que "el predio del Santuario de Sant Salvador de Artà ha sido y es actualmente una única propiedad indivisible".

El Ayuntamiento aportó también un dictamen de un experto, pero las conclusiones no han convencido a la juez.

La magistrada, en primer lugar, afirma que no es discutible que la Iglesia ejerce de propietaria de este recinto religioso desde el año 1912- Y sitúa esta fecha por la decisión del entonces párroco de nombrar a la persona que ejercía el cargo de "donat", es decir, quien se encargaba del mantenimiento y conservación del recinto, así como el responsable de abrir y cerrar las verjas de acceso a las murallas.

Estos sucesivos nombramientos de estos encargados han sido responsabilidad siempre del rector de la iglesia, sin que el Ayuntamiento se haya inmiscuido nunca en esta selección. Otro dato para ratificar la propiedad, lo que avalaría el derecho del Obispado para registrar a su nombre la finca en su conjunto, es que todas las obras de reforma que se han realizado tanto en el santuario, como en la zona amurallada, han sido impulsadas siempre desde la Iglesia, con independencia de que el Ayuntamiento de Artà, así como otras instituciones públicas, hayan colaborado en la financiación de estas mejoras.

Basándose también en datos históricos, la magistrada alcanza la afirmación de que Sant Salvador de Artà, como sostenía el abogado Raimundo Zaforteza, es un recinto único, es decir, que la zona amurallada también pertenece al convento y no se trataría de una propiedad individual, como sostenía el Ayuntamiento. La sentencia, que se puede recurrir, destaca que esta vinculación nunca se había discutido en Artà. Ha sido el actual Ayuntamiento el que está reclamando ahora la propiedad de las murallas.