Una nueva sentencia judicial condena a una entidad bancaria a devolver los gastos de gestión de la hipoteca a unos clientes que habían denunciado la presencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario. En esta ocasión, el juzgado de primera instancia número 4 de Inca ha fallado a favor de dos particulares y ha condenado a la entidad bancaria, Banca March, a pagar la cantidad de 1.118 euros a los demandantes más los intereses legales generados a partir de esta cantidad desde que fue abonada por la parte actora, representada por el despacho de abogados Ventayol.

La sentencia estima sustancialmente la demanda de los dos particulares y declara nula la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, si bien el juzgado establece que el gasto más conflictivo, el relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que en este caso asciende a 1.027 euros, sea pagado a partes iguales entre las dos partes. El fallo judicial es totalmente firme, ya que la entidad bancaria ha declinado la posibilidad de presentar un recurso, y obliga al pago de las costas a la entidad demandada.

El préstamo hipotecario que ha motivado esta sentencia se formalizó en el año 2002 y contenía una cláusula suelo "contraria al interés del consumidor" y que "ha provocado que los actores paguen un interés remuneratorio superior al que les corrspondía", además de otra cláusula que "impone el pago de los aranceles notariales y registrales, así como impuestos, a cargo de los actores". Por los gastos hipotecarios, los actores pagaron 1.632 euros, además de 967 euros en concepto de intereses.

Cabe destacar que la entidad bancaria se allanó parcialmente en cuanto a la cláusula suelo, "reconociendo su carácter abusivo y el pago debido de 7.225 euros", aunque se opuso a la reclamación de los clientes en cuanto a la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca. El juez recuerda que "no consta que la cláusula impugnada haya sido fruto de una negociación individualizada entre las partes" y destaca que "el principio de protección al consumidor se basa en la idea de que este se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información".

Respecto a la cláusula de gastos, "no solo no permite una mínima redistribución de los gastos, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante", lo que genera un "desequilibrio que constituye una cláusula abusiva y, por tanto, nula". La sentencia obliga al banco a devolver estas cantidades, aunque en relación al impuesto "no procede considerar al banco como exclusivo obligado al pago, sino a ambas partes".