Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Animales

Maria endurece sus sanciones hasta en15.000 euros por abandono reiterado de animales

La normativa obliga a vacunar contra la rabia y a censar las mascotas en un registro municipal - Los propietarios de establecimientos podrán prohibir la entrada siempre que lo adviertan

Un atractivo ejemplar de perro de raza bóxer paseando, sin correa, por el camino des Puig. Biel Bergas

Ha entrado en vigor la nueva ordenanza municipal de animales domésticos y de compañía que se aprobó en el pleno ordinario celebrado en el ayuntamiento de Maria de la Salut el pasado diez de abril. Al no haberse presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición de dicha ordenanza, por parte de posibles interesados durante la exposición pública, la resolución quedó definitivamente aprobada y se publicó en el Boib del pasado martes, 26 de septiembre.

La normativa municipal pretende la protección y la tenencia responsable de mascotas en el ámbito doméstico, por ello, el abandono reiterado de animales se puede llegar a multar hasta con 15.000 euros.

La ordenanza aprobada definitivamente establece la regulación de la inserción de los animales domésticos y de compañía en la sociedad urbana. Con carácter general se autoriza la tenencia de este tipo de animales en las viviendas en suelo urbano, siempre condicionada a la higiene óptima de su alojamiento, ausencia de riesgo en el aspecto sanitario, seguridad para las personas que conviven con el animal y la ausencia de molestias para los vecinos. Quedan prohibidos los malos tratos para todos los animales en general.

En las viviendas urbanas solo se podrán tener un máximo de tres perros o gatos. Los perros tendrán que ir acompañados por sus dueños y guiados con una correa o cadena resistente en las vías públicas. Irán con bozal cuando sea necesario, siempre bajo la responsabilidad de su amo, de manera especial con las razas consideradas peligrosas.

También queda prohibido el abandono de excrementos en la vía pública. No pueden tenerse como animales domésticos o de compañía los que pertenezcan a especies protegidas o en riesgo de extinción, tampoco los que representan un peligro para la salud o la seguridad de las persones u otros animales que convivan con ellos.

Así mismo, no se pueden tener animales de corral o de ganadería en zonas o viviendas catalogadas como urbanas.

Bares y restaurantes

Los propietarios de bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y similares podrán prohibir la entrada de perros en sus establecimientos, siempre señalándolo visiblemente en la entrada. Los deficientes visuales acompañados de perros guía podrán entrar en alojamientos, establecimientos, locales y transporte público, en la forma que establece la ley.

Queda terminantemente prohibido el abandono de animales; si no se quiere continuar con ellos los propietarios están obligados a entregarlos al servicio municipal encargado de su recogida, pagando las correspondientes tasas.

Censo y vacunas

Es obligatorio vacunar anualmente a los perros contra la rabia y censarlos en los servicios municipales.

El abandono reiterado de un animal, al ser considerada una falta muy grave, puede conllevar una sanción de hasta 15.000 euros, como ya se ha explicado. Las infracciones leves serán penadas con una multa de 60 a 300 euros; las graves, de 301 a 1.500 euros; y las muy graves, de 1.501 hasta 15.000 euros.

Se consideran infracciones leves: circular por la calle con un perro sin la correa, ensuciar con excrementos aceras o espacios públicos, las entradas de perros en locales donde haya manipulación de alimentos, la venta de animales a menores o personas incapacitadas sin el permiso de los que tengan su custodia y tener el animal limitado o impedido en su movilidad.

Compartir el artículo

stats