La limpieza y eliminación de residuos en el Torrent de Pareis es una competencia del Govern, según un estudio jurídico elaborado por Avel·lí Blasco, catedrático de Derecho Administrativo de la UIB, a instancias del Ayuntamiento de Escorca. Cabe recordar que la conselleria de Medio Ambiente y el consistorio mantienen un pulso desde hace meses por este asunto.

Antoni Solivellas, alcalde de Escorca, sostiene que "desde el principio hemos defendido que las competencias en el interior del torrente son del Govern debido al decreto de declaración de Monumento Natural y también por ser dominio hidráulico; es decir, porque es de su propiedad, pero el informe de la UIB es rotundo y no deja lugar a dudas".

El estudio pone al descubierto, además, la existencia de convenios continuados desde los años 90 hasta 2010, por el que Inestur, organismo dependiente del Govern abonaba cada año 24.000 euros al Ayuntamiento de Escorca para que realizara la campaña de limpieza y mantenimiento de determinados parajes entre los que se encuentra el torrente.

El catedrático ha analizado diferentes normativas y leyes y llega a la conclusión de que es preferente la aplicación de la normativa específica que atribuye a la CAIB el deber de recogida de residuos en espacios de relevancia ambiental; la de dominio público hidráulico y la de patrimonio de la CAIB sobre la de competencia municipal de recogida de residuos sólidos urbanos.

Investigación

El Ayuntamiento ha querido sustentar jurídicamente su posición ante la posibilidad de tener que afrontar una causa judicial. Cabe explicar que la Guardia Civil está investigando la posibilidad de que existan responsabilidades penales, por omisión de funciones, en caso de que pudiera producirse una contaminación del enclave protegido a causa de la acumulación de residuos. Agentes del Seprona se personaron recientemente en el Ayuntamiento para recabar documentación relativa a este asunto.

El alcalde puntualiza que "lo que se debe tener muy claro es que el Ayuntamiento de Escorca está actuando en base a informes técnicos y no a decisiones arbitrarias. Además, nuestro talante ha sido siempre de dialogar y hemos propuesto soluciones".

La Ley General de Residuos indica que los ayuntamientos son las administraciones competentes en la recogida y gestión de residuos generados en hogares, comercios y servicios La Ley General de Residuos indica que los ayuntamientos son las administraciones competentes en la recogida y gestión de residuos generados en hogares, comercios y serviciosde la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Independientemente de que se pueda interpretar que los residuos del Torrent de Pareis sean de origen domiciliario, comercial o de servicios, el alcalde precisa que "se ha ofrecido a la conselleria de Medio Ambiente un acuerdo por el que se recogerían en unos contenedores que instalaríamos a la salida y se tratarían; pero, la recogida y limpieza del interior del torrente debe efectuarla el Govern como propietario que es y debe abonar una tasa como cualquier otro usuario por la recogida, transporte y eliminación, algo a lo que se niega".

Solivellas añade que "también se le ha ofrecido que incluso la limpieza del cauce la haría el Ayuntamiento firmando un convenio de colaboración con unas contraprestaciones económicas y tampoco lo acepta".