La magistrado-juez del juzgado de primera instancia número 9 de Palma, María del Pilar Anguita, ha dictado una sentencia que anula por "abusivas" diversas cláusulas recogidas en un contrato de alquiler vacacional y en otro contrato de encargo de venta que firmaron hace dos años los propietarios de una vivienda ubicada en el municipio de Llucmajor con una empresa dedicada a la gestión inmobiliaria llamada Alexbet S. L.

El fallo, que es firme, también condena a la citada empresa a pagar 3.460 euros más los intereses a los propietarios del inmueble en concepto del alquiler de la finca en verano de 2015 y a la devolución de las llaves de la vivienda, trámite que la inmobiliaria condenada ya ha formalizado, según el abogado de los dueños de la casa, Manuel Bordoy.

Los propietarios alegaron que los dos contratos formalizados con la inmobiliaria en enero de 2015, uno de encargo de venta y otro de prestación de servicios de gestión de arrendamiento de temporada, fueron redactados por la empresa sin ninguna negociación e incluyen "múltiples cláusulas abusivas contrarias a la buena fe" y que "causan desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes". Solicitaron al juzgado la anulación de tres cláusulas del contrato de alquiler y otras dos del contrato de venta, una que concede a la inmobiliaria la exclusividad de la gestión durante tods años y otro que prevé una comisión del doce por ciento a favor de la mediadora en caso de venta del inmueble.

Contratos

Los denunciantes explicaron que entre julio y octubre de 2015 el inmueble estuvo arrendado a un tercero y que en concepto de alquiler les correspondían 3.460 euros no abonados por la inmobiliaria, que denunció ante Turismo algunas incidencias comunicadas por el inquilino, un trámite que según los propietarios tenía el objetivo de "no abonar las sumas debidas a la propiedad en concepto del alquiler", ya que los inspectores de Turismo "archivaron el expediente" tras haber visitado el inmueble a raíz de la denuncia ante la Conselleria.

Por su parte, la empresa demandada alegó que los propietarios "estaban informados del alcance de cada contrato" y aseguró que había cumplido con sus obligaciones.

La sentencia da la razón a los propietarios y considera abusivas dos cláusulas del contrato de gestión de arrendamiento. Una de ellas exime a la empresa inmobiliaria de abonar el pago por el alquiler de la vivienda en caso de quejas o reclamaciones por parte de los clientes por deficiencias del inmueble o mal funcionamiento de las instalaciones. Según la jueza, esta cláusula "supone privar completamente a los consumidores (propietarios) del derecho a percibir remuneración por la cesión del inmueble de su propiedad cuando haya habido cualquier incidencia", por lo que "se deja al arbitrio de la empresa el pago de la prestación pactada".

La otra cláusula impone al consumidor que resuelva anticipadamente el contrato la obligación de indemnizar a la empresa con el importe de la ocupación efectiva total del inmueble por cada año que quede por cumplir, "sin que exista ninguna estipulación similar para el supueso en que sea la empresa la que resuelva el contrato con antelación, lo que quebranta la reciprocidad del contrato y supone la fijación unilateral de una indemnización desproporcionada", señala el fallo.

Respecto al contrato de encargo de venta, la sentencia anula las dos cláusulas denunciadas. La primera hace referencia a la exclusividad de la gestión que se atribuye la inmobiliaria durante dos años, siendo prorrogable si cualquiera de las dos partes no lo avisa por escrito con antelación de diez meses. La jueza considera que esta cláusula infringe la ley porque "obstaculiza gravemente el derecho del consumidor a poner fin a los contratos" mediante una formalidad "absurda".

Comisión muy elevada

También invalida la cláusula relativa a la comisión del doce por ciento que se había reservado la empresa en caso de vender el inmueble. "Esta retribución debe ajustarse a los usos y costumbres del lugar en el que se despliegan los efectos del contrato, siendo la comisión habitual en Mallorca del cinco por ciento", apunta la jueza.

Por estos motivos, la sentencia deja sin efecto los citados contratos porque "no pueden subsistir sin las cláusulas anuladas".

El abogado defensor de los propietarios del inmueble explica que la sentencia judicial podría sentar un precedente en las operaciones contractuales del turismo vacacional porque los contratos anulados por la jueza son "modelos" habituales entre propietarios y empresas inmobiliarias, a excepción de la comisión del doce por ciento que la inmobiliaria quería cobrar. "Es importante que la gente esté informada y que sepan que como consumidores tienen unos derechos", apuntó Manuel Bordoy.

El letrado añadió que ha llevado muchos casos de cláusulas abusivas pero ninguno de ellos relativo al alquiler vacacional, un fenómeno de actualidad cada vez más habitual en la isla.