Una sentencia pionera dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Inca reconoce el derecho de una propietaria de la capital del Raiguer a a recuperar el dinero invertido en los gastos de formalización de una hipoteca contratada con la entidad Bankia S. A. en el año 2009 en lo referente a los gastos de notaría, registro de la propiedad, actos jurídicos documentados, gastos de gestoría y de tasación del inmueble.

El fallo también obliga a la entidad bancaria a devolver a la propietaria los intereses legales y le impone las costas del juicio. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Balears en el plazo de veinte días.

En total, la cantidad que deberá devolver el banco a la demandante asciende a 2.825 euros, más los intereses legales generados entre diciembre de 2009 y enero de 2017, calculados en 749 euros.

La propietaria, defendida por los abogados Mateo y Luis Ventayol, pertenecientes al despacho Ventayol & Abogados, había presentado una demanda para la declaración de la nulidad por abusiva de una cláusula recogida en la escritura pública del préstamo hipotecario concertado con Bankia en 2009. Concretamente, la demanda reclamaba la nulidad de la cláusula relativa a los gastos a cargo del prestatario recogidos en la cláusula quinta, referente a los gastos de tasación del inmueble, aranceles notariales y registrales, impuestos y gastos de gestoría. La entidad bancaria, por su parte, había rechazado la nulidad indicando que la propietaria pretendía la "aplicación automática" de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 "sin un mínimo análisis de la cláusula en cuestión". También argumentó que la cláusula es "sencilla" e "independiente", además del "reflejo de un pacto entre las partes en el marco de la autonomía contractual y ante notario".

No obstante, el juzgado admite que la claúsula "no fue susceptible de negociación" y que fue "prácticamente una condición predispuesta por la entidad demandada" y añade que el banco "no ha practicado prueba alguna tendente a acreditar una mínima negociación".

El fallo añade que "el ejercicio sobre transparencia no tiene por qué atender tan solo al texto de la cláusula en cuestión, sino que pueden tenerse en consideración otros medios para averiguar si el consumidor conoció la carga económica y jurídica del contrato".

La sentencia subraya que una vez declarada abusiva una cláusula "debe restablecerse la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula" y añade que "el consumidor tiene derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento suyo en virtud de la cláusula abusiva".

La sentencia da la razón a la demandante en cada uno de los gastos cuya devolución había reclamado. Los abogados que han representado a la propietaria señalan que se trata de una sentencia "pionera en Balears". Asimismo, aseguran que su despacho instará en los próximos meses "más de cien procedimientos judiciales reclamando la devolución de los gastos de formalización de los préstamos hipotecarios, que se encontraban pendientes de esta resolución judicial".