Punto y final. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la ilegalidad de las licencias de actividad y de obra mayor concedidas por el ayuntamiento de Muro a la promotora del golf de Son Bosc en el año 2008.

En una sentencia del pasado martes, el tribunal desestima el recurso de casación presentado por el Consistorio y la sociedad mercantil Golf Platja de Muro S. A. contra un fallo de octubre de 2016 que también rechazaba las apelaciones del Ayuntamiento y la promotora contra la resolución de febrero de 2016 que estimaba los recursos de Més y el GOB contra los acuerdos plenarios de enero y marzo de 2008 en los que se concedió licencia de actividad y de obra mayor para construir un campo de golf en la finca de Son Bosc.

Las sentencias anteriores habían confirmado que la entrada en vigor de la Ley 6/1999 de Directrices de Ordenación Territorial (DOT) impedía el uso de campo de golf en suelo rústico protegido como el de Son Bosc y defendían que la declaración de interés general y la tramitación de las licencias del golf son procedimientos autónomos e independientes, por lo que cada uno de ellos ha de aplicar la normativa que corresponda en el momento de la resolución. Así, el TSJB considera que cuando se concedió el interés general al golf de Son Bosc todavía no habían entrado en vigor las DOT, aunque esta normativa sí estaba vigente cuando el Ayuntamiento concedió las licencias de actividad y obra.

El recurso de casación interpuesto por la promotora y el Consistorio argumenta que la sentencia de octubre de 2016 "yerra al considerar la declaración de interés general como un acto aislado que se agota en su otorgamiento" y añade que "no existe jurisprudencia" que determine si el procedimiento de concesión de licencia de actividad y de obras "son continuación o forman parte del procedimiento ya iniciado con la declaración de interés general".

No obstante, el TSJB replica que sí existe jurisprudencia al respecto por parte del Tribunal Supremo, que "reconoce la distinción de procedimientos" en diversos fallos. El tribunal considera que el hecho de haber tenido la declaración de interés general previa no es determinante porque "lo que marca la norma aplicable en las solicitudes de licencia en el territorio balear no es cuando se solicita esta, sino la vigente cuando en plazo se resuelve o debería resolverse", y en este caso ya estaban vigentes las DOT que prohíben el uso de golf en Son Bosc. La sentencia condena a la parte recurrente al pago de las costas con una cifra máxima de 600 euros.