En una sentencia dada ayer a conocer, el Tribunal Supremo dio una de cal y otra de arena al ayuntamiento de Pollença en relación al conflicto eterno sobre el derecho de paso por la finca de Ternelles, propiedad de la familia March, aunque en principio deja la puerta abierta a mantener la servitud de paso hacia el mar.

La resolución del Alto Tribunal ofrece argumentos a favor de las dos partes en conflicto, porque estima el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del TSJB del año 2015 que anulaba el derecho de paso por Ternelles, que queda revocada, pero también acepta la petición de Menani, la sociedad que representa a la propiedad de la finca, de que el planeamiento urbanístico del municipio contemple las limitaciones de paso incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana, que declara como zonas de exclusión tanto cala Castell como el Castell del Rei, una figura que prohíbe el acceso del público por motivos medioambientales.

El Supremo obliga al ayuntamiento de Pollença a adaptar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al PORN de la Tramuntana, tal y como había solicitado la representación legal de la finca de Ternelles. No obstante, el Consistorio cree que esta obligación es compatible con el derecho de paso a la costa de Ternelles porque recientes modificaciones legislativas contemplan excepciones para determinados usos en zonas de exclusión.

El ayuntamiento de Pollença había recurrido la sentencia del TSJB, contraria a sus intereses, al considerar que, entre otros argumentos, la petición que había formulado la propiedad de la finca de excluir la servidumbre de acceso al mar de las previsiones del PGOU "resulta inadmisible" porque Menani "ha hecho una impugnación indirecta del Plan General sin que haya habido ningún acto de aplicación del mismo". La institución municipal no contestó a la citada petición de Ternelles, por lo que la propiedad decidió impugnar el planeamiento por la vía contenciosa. El TSJB le había dado la razón en la sentencia ahora anulada por el Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal analiza en profundidad las normas que deben prevalecer en el caso de Ternelles y llega a la conclusión que el PORN de la Serra de Tramuntana tiene mayor rango que el planeamiento urbanístico municipal.

El ayuntamiento de Pollença había defendido en su recurso que el PORN "no es acorde con lo que la Ley de Costas permite como excepciones a la garantía del uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo terrestre" y que las normas dictadas por las comunidades autónomas no podrán prohibir lo que autoriza la legislación básica del Estado.

El Alto Tribunal admite que la Ley de Costas garantiza el acceso libre, público y gratuito al mar y que las playas no pueden ser de uso privado, pero precisa que esta regla "no impide que se limite el acceso y el uso público por razones de interés general como la conservación medioambiental". "En este caso", añade, "el PORN ha contemplado esa excepción al disfrute recreativo del mar en esta concreta zona y aguas, y ello por encontrarse en un paraje de alto valor ecológico y ambiental, motivo por el cual se ha calificado de zona de exclusión".

El fallo concluye que "el planeamiento urbanístico ha de adaptarse a lo establecido en el planeamiento medioambiental".