El camino de la Bisbal de Maria de la Salut es íntegramente de uso público universal, según la última sentencia, ya firme, emitida por la Audiencia Provincial, puesto que no ha sido recurrida. Esta sentencia, que ratifica en lo sustancial la anterior que se dio en primera instancia en febrero de 2016, obliga al promotor de la obra que se ha levantado sobre el vial a la demolición de lo que se ha construido hasta ahora, a fin de restablecer el libre tránsito a través de la vía en toda su extensión.

Todo ello, sin embargo, sobre la base de no haberse demostrado irregularidad en la concesión de la licencia municipal de obra, que gozó de los informes y permisos pertinentes en su día, pero concedida, como es preceptivo, sin perjuicio de terceros.

En su escrito, la familia Escales (denunciante) sugiere ahora la conveniencia de que el Ayuntamiento discuta sobre la posibilidad de hacerse titular de toda la vía, para evitar posibles situaciones como la que se dio a partir de 2009, con la obstrucción del camino por las obras que impiden el paso. Teniendo en cuenta, también, el interés paisajístico y patrimonial del camino, no sólo para los ciudadanos del municipio, sino del público en general. Con mayor motivo por la existencia del área pública recreativa de La Bisbal, La comuna de Maria de la Salut, en el mismo recorrido del camino.

"De hecho, hasta el área recreativa y un poco más allá, el camino ya es ahora mismo de titularidad municipal. Pensamos que no tiene sentido no dar la misma consideración a toda la vía. Y más cuando las sucesivas sentencias se refieren a la vía como una unidad. El ayuntamiento debería incluirlo en su catálogo", explica el demandante.

Las sentencias, leídas en su detalle, valoran seriamente el hecho de que en 1677 fue la propia Universitat de Santa Margalida (antecesora del actual Ayuntamiento de Maria de la Salut), quien procedió a la compra de la possessió de la Bisbal, para su posterior parcelación y venta en lotes a particulares. En el sumario del caso se vio documentación de esos expedientes, de carácter público, en donde se establecía la exigencia de respetar el libre tránsito por el camino, por lo que se deduce lógicamente que el camino, desde esa fecha de 1677, es de propiedad municipal "de facto". "De hecho este razonamiento sirvió de base a la juez de primera instancia para declarar el camino como de titularidad o dominio público municipal, además de su uso inmemorial por parte de los vecinos.