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Deià

El Constitucional devuelve Ca l'Abat al noble francés que la compró a Bruno Morey

Un juzgado de Palma inició la ejecución hipotecaria de la 'possessió' solicitada por un banco debido al impago de varias mensualidades

El Constitucional devuelve Ca l'Abat al noble francés que la compró a Bruno Morey KENSINGTON INTERNATIONAL

La Justicia ha resuelto una vez más sobre la propiedad de Ca l´Abat, la possessió que durante décadas estuvo en manos del canónigo de la seu Bruno Morey. El Tribunal Constitucional ha devuelto la finca al aristócrata francés que la compró a Morey -una operación que acabó en pleito civil- al anular la ejecución hipotecaria por impago aprobada por un juzgado de Palma a instancias de un banco. El fallo considera que se vulneraron los derechos fundamentales del propietario, Jean-Pierre Ollivier, al no comunicarle debidamente el procedimiento. Tanto la entidad bancaria como el juzgado intentaron notificarle la demanda en Deià y no en su domicilio habitual en Andorra, por lo que el Constitucional entiende que estuvo indefenso en el proceso. La sentencia obliga al juzgado a comunicar de nuevo la demanda de ejecución y el requerimiento de pago a Ollivier.

Ca l´Abat, antiguo monasterio cisterciense del siglo XIII, fue durante medio siglo propiedad y residencia habitual de Bruno Morey, controvertido y heterodoxo canónigo de la Seu. En 1997, Morey vendió la finca de 51.000 metros cuadrados, al francés Jean-Pierre Ollivier por 60 millones de pesetas, una renta vitalicia y el usufructo de la possessió hasta su muerte.

Demanda del banco

Aquella operación de compraventa terminó en los tribunales. En 1999, Morey inició un litigio civil argumentando que el aristócrata galo había incumplido su promesa de establecer en Ca l´Abat una fundación cultural. El proceso se prolongó durante más de una década y terminó en 2011, con el canónigo renunciando al usufructo y abandonando la que durante 66 años fue su residencia. Morey murió en julio del año pasado a los 101 años.

Los avatares judiciales de la emblemática finca no terminaron ahí. El aristócrata francés dejó de pagar en 2014 varias mensualidades de la hipoteca. Caixabank, la entidad con la que había contratado el préstamo, remitió dos burofaxes a Ollivier a la finca de Deià, que figuraba en la escritura como su domicilio a efectos de notificaciones. Correos intentó entregar los documentos, en los que le comunicaba la cantidad que debía y le reclamaba el pago, en cuatro ocasiones. Sin embargo, no consiguió localizarlo en la possessió. La entidad financiera conocía la dirección de Andorra en la que residía habitualmente Ollivier, pero no intentó comunicarse con él en ese domicilio y en octubre de 2014 presentó una demanda de ejecución hipotecaria en un juzgado de primera instancia de Palma. El magistrado pidió al juzgado de paz de Deià y la Policía Local del municipio acudió a Ca l´Abat para tratar de notificar el procedimiento, pero no encontró a nadie.

El juzgado de primera instancia, a petición de Caixabank, acordó en febrero de 2015 que el requerimiento se publicara mediante edictos. Era el paso previo para que la finca pudiera salir a subasta y el banco cobrara la deuda con el dinero de la venta. Pero en abril de ese año, Ollivier se personó en el procedimiento y pidió la nulidad de las actuaciones porque ni Caixabank ni el juzgado le habían notificado y requerido el pago en su domicilio real, en Andorra.

El magistrado rechazó su pretensión y el aristócrata galo, a través del abogado Miguel Ángel García Llop, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional argumentando que se habían vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Constitucional le ha dado ahora la razón. En una sentencia dictada por seis magistrados de la sala segunda, el tribunal declara que Ollivier estuvo indefenso al iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria. Los jueces sostienen que ni Caixabank ni el juzgado de primera instancia, antes de recurrir a los edictos, agotaron todas las vías posibles para notificar la demanda al deudor y se limitaron a intentar entregársela en la finca de Deià cuando tenían conocimiento de que su residencia habitual estaba en Andorra y disponían de su dirección exacta porque así figuraba en los documentos de la hipoteca.

En consecuencia, el Constitucional ha resuelto anular el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y emplazar al juzgado de primera instancia a notificarle debidamente la demanda y el requerimiento de pago sin vulnerar sus derechos fundamentales.

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