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El juez absuelve al alcalde Monjo de coacciones a una vecina de Can Picafort

El auto archiva la causa al entender que la denunciante no podía negarse a ceder parte de su terreno porque no es la propietaria legítima

El alcalde de Santa Margalida, Joan Monjo. diario de mallorca

Un auto del juzgado de instrucción número uno de Inca fechado el pasado 20 de enero declara el sobreseimiento provisional de la causa iniciada a mediados del pasado año 2015 contra el actual alcalde de Santa Margalida, Joan Monjo, por un presunto delito de coacciones que había denunciado una vecina del núcleo costero de Can Picafort.

Los hechos que motivaron la imputación del regidor de Convergència-El Pi se remontan al mes de abril de 2015, cuando una residente de Can Picafort interpuso una denuncia contra Monjo ante la Guardia Civil por una presunta falta de coacciones en la propia vivienda de la denunciante. Según su declaración, esta vecina aseguró que desde hacía un tiempo recibía "presiones" del regidor para que abandonara la vivienda donde residía, que no era de su propiedad. La intención del Ayuntamiento era la de asumir el control de parte del solar de la vivienda para anexionarlo a la finca colindante, de propiedad municipal, una actuación que finalmente se llevó a cabo en contra de la voluntad de la vecina.

El auto judicial que archiva la causa contra Monjo considera "obligado" estimar la petición de sobreseimiento realizada por la defensa del alcalde Joan Monjo y también por la Fiscalía, que el pasado 16 de diciembre solicitó el archivo de la causa.

El juez considera que las presuntas coacciones denunciadas por la vecina de Can Picafort en relación al deslinde promovido por el Ayuntamiento en la citada parcela "carecen de prueba objetiva alguna sobre su falta de consentimiento, al existir versiones contradictorias y posibles intereses espurios también denunciados".

Premisa equivocada

El escrito de sobreseimiento añade que la denuncia penal contra Monjo "parte de una premisa equivocada" porque la cesión de un terreno al Ayuntamiento por parte de la vecina denunciante, hecho por el cual el actual alcalde la habría presionado, "resultaba de imposible cumplimiento" ya que esta residente "no puede ceder, ni dar, ni disponer sobre un inmueble sobre el que no ostenta título alguno", tal y como se constató en la nota registral que forma parte de la documentación de la causa judicial.

Así, el juez observa que la legítima propietaria del inmueble, una extranjera, "es la única que podría ser víctima del delito para conseguir la cesión o venta o permuta del terreno o parte del mismo".

"Es evidente que no resulta debidamente justificada la comisión del delito, por lo que en aplicación del artículo 641.1 de la LECR, es obligado el sobreseimiento provisional de la causa", apunta el auto judicial, que puede ser objeto de recurso de apelación.

El alcalde Joan Monjo siempre ha defendido que la denuncia en su contra tenía un trasfondo político porque, según su tesis, habría sido impulsada por el marido de una militante de Can Picafort Unit (CPU), por lo que el regidor presentó en el juzgado una denuncia contra la vecina y contra el presunto inductor, Nofre Plomer Florit, por el presunto delito de denuncia falsa.

Monjo defiende que las declaraciones de la denunciante son "falsas, inveraces y de contenido difamatorio".

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