La Audiencia Provincial de Palma le ha dado la razón a una mujer que reclamaba una indemnización de 10.842 euros por una caída que sufrió a causa de la mala señalización de un escalón de 17 centímetros de altura en una zona privada de Cala Rajada (Capdepera). El tribunal corrige así una sentencia de primera instancia que desestimó los argumentos de la afectada.

Los demandados -titulares del espacio donde se produjo la caída- se habían opuesto al recurso con el argumento de que ese escalón era necesario para salvar la pendiente de la calle. Alegaron también que, a la hora de ejecutarlo, se siguió el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, y que el desnivel estaba correctamente indicado.

Los hechos juzgados se remontan a febrero de 2012, cuando la mujer paseaba por una zona de retranqueo de un edificio de Cala Rajada y se cayó a causa del escalón. Como consecuencia, se produjo lesiones de las que tardó 117 días en recuperarse y le quedó una limitación de movilidad en el brazo izquierdo. Por este motivo, solicitó, en un primer momento, una indemnización de 11.156 euros, cantidad que después rebajó en el recurso.

El pasado mes de mayo, el juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor desestimó la demanda. La demandante recurriró entonces ante la Audiencia Provincial, reiterando que ese escalón no era perceptible, ya que su pavimentación tenía las mismas características que otro tramo del paseo donde no existía ese peldaño.

Sentido de la marcha

Tras analizar las diferentes pruebas, la Audiencia le da la razón a la demandante y dictamina que "por la configuración del pavimento de la zona y el sentido de la marcha que llevaba [la mujer] momentos antes de la caída, no era perceptible e inducía a la confusión la existencia del escalón donde se produjo la caída". La sentencia de este tribunal, cuya ponente fue la juez María Covadonga, analiza un reportaje fotográfico sobre el tipo de suelo donde se produjo la caída.

Concluye la Audiencia que, a pesar de que el escalón cumple con las dimensiones y el material antideslizante determinados por la normativa, el tipo de pavimento es igual que al de otra zona del mismo pasillo donde no existía ese desnivel. "La ubicación del escalón en el momento de la caída era potencialmente un peligro para las personas que transitaban por el lugar [...]. A la fecha del accidente, no estaba debidamente señalizado a efectos de avisar de su existencia", se puede leer en la resolución judicial, fechada el pasado mes de noviembre.

Intereses legales

Tras todo este razonamiento, la Audiencia Provincial acaba estimando el recurso presentado por la accidentada, condenando a las personas demandadas a indemnizarla con 10.842 euros, más los intereses legales que establezca la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia no impone las costas del proceso a ninguna de las partes.