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Santa Maria

La Audiencia confirma la inhabilitación de los dueños de un bar por causar ruido

Considera probado que los vecinos denunciantes resultaron muy afectados por la contaminación acústica

Vista general del pueblo de Santa Maria, donde ocurrieron los hechos recogidos en el fallo. gob

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del juzgado de lo penal número 7 de Palma del pasado junio que había prohibido a los propietarios de un bar de Santa Maria explotar negocios de hostelería durante un año por las numerosas molestias causadas a los vecinos, un fallo novedoso que abre nuevas expectativas judiciales en los problemas de contaminación acústica grave.

Además de la inhabilitación, los dos dueños del local de ocio fueron condenados a seis meses de cárcel como responsables de un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica y a diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, además de una indemnización de 10.000 euros a repartir entre los cuatro vecinos denunciantes.

El juzgado consideró probado que entre 2011 hasta 2015 los propietarios del bar desarrollaron en la terraza situada en un patio vecinal una serie de actividades no amparadas por la licencia como espectáculos de monólogos con micros, fiestas de cumpleaños o visionado de partidos de fútbol con altavoces "sin respetar el descanso vecinal" y mediante la emisión de ruidos "superiores a los permitidos para el horario diurno y sobre todo nocturno en el interior de las viviendas". Los vecinos "no podían desarrollar su vida con normalidad" y algunos de ellos presentan lesiones psíquicas.

Los propietarios del negocio recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial, que ahora la ha confirmado punto por punto. La Fiscalía impugnó el recurso y solicitó la íntegra desestimación.

Los recurrentes alegaron que se había vulnerado la presunción de inocencia y que no había prueba de cargo suficiente contra ellos. También destacaron errores en la valoración de las pruebas y la indebida aplicación del Código Penal. Los propietarios señalaron que ni la Policía Local ni el Ayuntamiento actuaron y no levantaron acta de infracción, por lo que no habría delito, aunque la Audiencia subraya el "abundantísimo material probatorio" existente a raíz de las declaraciones y los informes médicos de los vecinos afectados. También avala la validez del sonómetro empleado para hacer las mediciones acústicas.

La sentencia también considera totalmente válidas las grabaciones aportadas por los vecinos, que según los recurrentes estaban "falseadas". "Vistas las grabaciones resulta imposible que los acusados no supiesen que hacían ruidos que molestaban a los vecinos", concluye el fallo de la Audiencia. También considera probado que los vecinos denunciantes "han sufrido ansiedad y dificultades para conciliar el sueño".

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