La nueva ordenanza para el fomento de la convivencia de Calvià, aprobada la semana pasada por el Ayuntamiento de forma definitiva, prohíbe mantener relaciones sexuales en la vía pública o en lugares visibles desde ésta. Este tipo de conductas tiene la consideración de "grave", lo que, según el régimen sancionador, conllevaría una sanción de 600 a 1.499 euros.

El artículo 32 de la norma, que contempla reducciones de hasta el 50% en el pago de las multas si se abonan con celeridad y la posibilidad de sustituirlas por sesiones formativas, se enmarca en el objetivo de la administración de acabar con la imagen del todo vale en destinos turísticos del municipio.

Las escenas de sexo protagonizadas por turistas en plena calle han sido difundidas ampliamente en redes sociales y en el ámbito mediático en los últimos veranos -especialmente a través de tabloides británicos-, perjudicando los esfuerzos del sector turístico y de la administración para reconvertir destinos como Magaluf.

Al mismo tiempo, multar relacione sexuales en la calle es una vía para mantener viva la presión sobre la prostitución callejera tras la eliminación del recurso a la esfera penal para combatirla, mediante la atribución a la prostituta de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Alimentos y bebidas

Ésta es sólo una de las novedades que incorpora la ordenanza para el fomento de la convivencia. La normativa incorpora otros puntos. Uno de ellos se ha incluido como consecuencia de una alegación presentada por el Grupo Popular y establece que, en la medida de lo posible, aquellos alimentos y bebidas que sean confiscados de la venta ambulante puedan destinarse a entidades benéficas, asegurándose primero de su correcto estado sanitario.

La ordenanza mantiene la línea de normas anteriores contra el nudismo y el seminudismo en la vía pública. Así, establece que queda prohibido "transitar o estar en espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desprovisto de ropa en la parte superior del cuerpo, excepto en piscinas, playas u otros lugares donde esto sea habitual".

Ir por la calle desnudo o semidesnudo en zonas no autorizadas se considera una infracción leve, que se castiga con sanciones que van desde los 100 a los 599 euros. En todo caso, la normativa aclara que, cuando un agente de la autoridad se encuentre con una persona que infrinja esta disposición, primero tiene que recordarle al infractor que ésa es una conducta no permitida. La Policía sólo les multaría en el caso de que el apercibido siga persistiendo en su actitud infractora.

El 'balconing'

La ordenanza conserva también la prohibición de practicar el balconing, lo que se considera una infracción grave, con multas de 600 a 1.499 euros.

"Son responsables las personas que [lo practiquen] y las que inciten a ello, sin que se pueda extender esta responsabilidad a la persona propietaria del establecimiento", prescribe el Consistorio calvianer. La ordenanza restringe también el botellón, considerado una infracción leve (multas de 100 a 599 euros), así como la venta de alcohol de madrugada por parte de supermercados y de take away (establecimientos de comida para llevar).