La Ordenanza va dirigida fundamentalmente, a pesar de que no de manera exclusiva, a fomentar la tenencia responsable de los animales y a promover el respeto por sus derechos. En este sentido, la mera tenencia de animales comportará obligaciones para su propietario o poseedor, su conocimiento se convierte en el primer elemento porque quienes lo pretendan, valoren y sopesen la decisión que entraña hacerse cargo de un animal. El objetivo principal del ordenanza es regular las medidas que garanticen las condiciones higiénico-sanitarias de los animales que viven al entorno humano y su protección. Además de las novedades abajo descritas, el documento incluye otras obligaciones.

Los animales deberán llevarse sujetos e identificados (placa de identificación numerada, facilitada por el ayuntamiento)

Los animales exóticos, deberán contar con la correspondiente documentación en regla, acreditando su procedencia. En caso de tratarse de especies agresivas o peligrosas sólo podrán tenerse bajo consentimiento del ayuntamiento.

La tenencia de fauna protegida queda totalmente prohibida.

La posesión de animales no de compañía domésticos: tenencia y cría -los considerados de consumo humano para particulares-, tendrá que ser autorizada por el ayuntamiento. Si se trata de vacunos, no podrán estar dentro del casco urbano, al igual que otros animales de grandes dimensiones (tipo caballos, asnos, etc.).

La venta ambulante de los animales queda prohibida, quedando sólo permitida en los establecimientos y certámenes autorizados.

El abandono será sancionado.

Se pretende dar un cumplimiento más estricto a las responsabilidades adquiridas por un poseedor de un animal que convive en el entorno urbano.