El plan de inspecciones de actividades que ha impulsado el ayuntamiento de Calvià en el marco de su ofensiva para mantener a raya al sector de ocio se marca objetivos que van más allá incluso de lo que determina la Ley de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en Balears. Así lo reconoce la propia disposición municipal, que esta semana aparecía publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOIB) con la firma del alcalde Alfonso Rodríguez Badal (PSOE).

"Este plan pretende conseguir un objetivo más ambicioso que el de la propia Ley", se puede leer en el decreto del Consistorio. Así, el Ayuntamiento considera que las inspecciones a establecimientos de ocio nocturno (cafés-concierto, discotecas y salas de fiesta) deben realizarse cada menos tiempo.

Si la mencionada normativa autonómica aconseja que se hagan cada 10 años, la administración municipal prevé realizar controles cada tres años en el caso de los locales con más de 100 plazas y cada cinco años para los establecimientos con una capacidad inferior a 100 personas.

El decreto municipal justifica esta periodicidad por la "gran afluencia turística que hay en el municipio, así como [por] la diversidad de oferta de ocio nocturno".

El plan elaborado por el Ayuntamiento eleva también el umbral de las inspecciones mínimas contempladas en la Ley de 2013. De esta forma, si la normativa autonómica fija que la administración competente ha de inspeccionar "como mínimo" el 85% de las actividades permanentes desde el inicio de la actividad, el Consistorio se marca como objetivo el 100%.

La campaña de inspección de actividades de ámbito municipal determina además que deberá analizarse "el 100% de las denuncias que se presenten por escrito y tengan entrada en el Registro General del ayuntamiento de Calvià respecto a actividades que se desarrollen en el término".

Identificación previa

El personal inspector, se puede leer en la resolución municipal, podrá acceder "directamente y libremente, durante el tiempo necesario, sin aviso previo y con identificación previa". Una identificación que, en algunos casos concretos, no será necesaria. "Cuando esté previsto expresamente en el protocolo específico y cuando la finalidad de la inspección pueda frustrarse por el hecho de identificarse previamente, no será necesario identificarse hasta que se haya constatado el hecho de la infracción", prescribe la orden municipal.