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Pollença

El TSJB desestima una demanda contra el Govern por desclasificar Cala Carbó

Deniega el derecho a una indemnización a la sociedad propietaria de dos solares en la urbanización

Cala Carbó pasó de urbano a rústico en el año 2008. g. bosch

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado una demanda presentada por la empresa propietaria de dos solares en Cala Carbó (Cala Sant Vicenç, Pollença) contra la comunidad autónoma y el ayuntamiento de Pollença por la desclasificación, en 2008, de este núcleo anteriormente urbano por parte del segundo pacto de progreso a través de la Ley de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible.

La demandante solicitaba una indemnización porque las parcelas de la propiedad pasaron de urbanas a rústicas protegidas con la categoría de ANEI a raíz de la decisión del Govern, aunque el TSJB deniega esta posibilidad y además impone a la empresa demandante las costas del juicio. El fallo puede recurrirse en el plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.

La sociedad que había presentado la demanda judicial asegura que es propietaria de dos parcelas en Cala Carbó y reclamaba al juzgado que declarase conforme a derecho la reclamación formulada ante la comunidad autónoma en mayo de 2009 en la que solicitaba una compensación económica por la desclasificación de Cala Carbó, aunque no especificó una cantidad concreta. Tanto el Govern como el consistorio 'pollencí' alegaron que existían dudas sobre si la demandante era propietaria de una de las dos parcelas, por lo que sostuvieron que carecía de legitimación para recurrir en relación a este solar, un argumento que el TSJB comparte en la sentencia.

Además, la otra parcela ya presentaba una edificación construida antes de la desclasificación de los terrenos, por lo que el ayuntamiento de Pollença alegó que este caso "no genera perjuicio indemnizable alguno" porque la vivienda unifamiliar ya levantada "podrá continuar siendo usada según su destino", sin que se viese afectada por la desclasificación urbanística aprobada por el Govern.

En este sentido, el TSJB determina que esta vivienda ya construida en el momento de la desclasificación queda como "disconforme", un concepto jurídico que la propia sentencia equipara al de las edificaciones fuera de ordenación, cuyo "régimen jurídico es más limitado que el de las edificaciones disconformes". Añade la sentencia: "si es que no fueran indemnizables, y no lo son, las situaciones de fuera de ordenación, es tan lógico como jurídico que las situaciones de disconformidad tampoco lo sean".

Así, añade que este caso solo sería indemnizable si la ley que desclasificó los terrenos de Cala Carbó "hubiera deparado la imposibilidad de uso y disfrute lícito de la vivienda", algo que la demandante no aduce en ningún momento.

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