La instalación de los servicios de temporada en las diferentes playas del municipio de Santa Margalida sigue rodeada de polémica. El grupo ecologista GOB informó ayer de la presentación de un recurso de alzada ante la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el que reclama que se anule la autorización de los servicios playeros solicitados por el ayuntamiento de Santa Margalida, gobernadao por PP y Convergència-El Pi.

En el recurso, el colectivo ecologista insta al Ministerior a anular la autorización para la ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre para la explotación de los servicios de temporada en el municipio de Santa Margalida para los años 2016, 2017, 2018 y 2019. El argumento utilizado por el GOB en su recurso de alzada apunta a un "incumplimiento grave" de la Ley de Costas y su reglamento.

Como "parte interesada", el GOB también ha presentado alegaciones ante la demarcación territorial de Costas dentro del plazo establecido tras la autorización al Ayuntamiento para la instalación de los servicios de temporada en las playas.

El grupo ecologista considera que el proceso ha estado plagado de irregularidades. Según alega ante el Ministerio, "la solicitud del Ayuntamiento fue presentada fuera de plazo". En estos casos, según el artículo 113.8 del reglamento general de Costas, "si el servicio periférico de Costas quiere autorizar servicios de temporada en las playas debería convocar un concurso al que podría presentarse el Ayuntamiento en igualdad de condiciones con otros concursantes".

El GOB asegura que la presentación fuera de plazo "ya sería motivo suficiente para que Costas anulase la solicitud". Sin embargo, "la usó para modificar" una resolución anterior de la demarcación con el objetivo de adaptarla al vigente reglamento de Costas y a las nuevas tarifas propuestas por el Ayuntamiento en el escrito de solicitud de nuevas instalaciones que remitió la institución municipal. Según el grupo ecologista, esta nueva solicitud "solo podría justificarse en caso de fuerza mayor" como una regresión no prevista de la costa o la existencia de movimientos sísmicos, fenómenos que no se han producido.