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Andratx

El TJSB anula la prohibición de obras ruidosas en los meses de verano

Los jueces afirman que sólo se puede limitar el horario de los trabajos, pero no restringirlos del todo

Operarios realizan obras con maquinaria pesada en el término municipal de Andratx. M. Massutí

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado el punto de la ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones de Andratx, que prohibía los trabajos con maquinaria pesada y ruidosa (máquinas picadoras, concretamente) durante los meses de julio y agosto, para no interferir en la temporada turística. Además, la norma establecía que este tipo de trabajos quedaban limitados a la franja horaria comprendida entre las 9.30 y las 18 horas, en mayo, junio, septiembre y octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB ha aceptado de esta manera el recurso presentado por la Asociación de Constructores de Balears contra el ayuntamiento de Andratx y, como codemandada, la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM). El artículo cuestionado por los constructores -número 23.3- se aprobó en un pleno de la pasada legislatura, el 27 de marzo de 2014.

Además de lo anteriormente citado, la modificación aprobada en sesión plenaria comportaba que el horario de trabajo para obras y trabajos en la vía pública pasaría a ser de 8 a 18 horas de lunes a viernes y de 10 a 18 horas los sábados. Anteriormente, las franjas horarias eran de 8 a 20 horas entre semana, y el sábado, de 9 a 20 horas.

"Elemento nocivo"

En una reflexiva sentencia sobre la contaminación acústica, los jueces reconocen que el ruido "es un elemento nocivo, perturbador y degradante, vinculado a una sensación desagradable" y que "debe eliminarse en tanto que constituya inmisión contraria al normal uso de las cosas".

La resolución llama a encontrar un equilibrio con los intereses generales, puesto que, reconoce, hay ciertas actividades que satisfacen intereses generales, como las máquinas que limpian las calles, los bares y restaurantes con terrazas, los eventos al aire libre o las construcciones de edificios.

A continuación, el TSJB desciende al detalle de las normativas estatales y autonómicas. En este sentido, el tribunal refiere que la Ley del Ruido y el Real Decreto que la desarrolló determinan que los ayuntamientos tienen competencias para aprobar ordenanzas sobre contaminación acústica, pero que la competencia para determinar los valores máximos de ruido permitido corresponde al Gobierno. La sentencia enumera los valores fijados para los diferentes tipos de máquinas, desde compresoras a grúas, pasando por pavimentadoras o trituradoras.

Zonas sensibles

La conclusión a la que llegan los magistrados es que la utilización de maquinaria puede regularse en determinadas zonas sensibles -véanse destinos turísticos-, pero sólo para limitar franjas horarias. Lo que en ningún caso se puede hacer, agrega el TSJB, es prohibir directamente la actividad.

Para ello, toma como referencia lo dispuesto en la ley autonómica, que sostiene: "No pueden establecerse prohibiciones al desarrollo de actividades cuyos valores de emisión acústica se encuentren en los márgenes y en los horarios previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo". El TSJB, en consecuencia, anula la medida municipal e impone las costas del proceso a la administración y a la FEHM.

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