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Inca

Una juez desestima una demanda de 40.000 euros contra el Ayuntamiento

Los trabajadores de la piscina pretendían que asumiera sus contratos tras rescatar la concesión

Aspecto general de la piscina de Crist Rei que desde 2014 es gestionada por el municipio.

La juez Elena Lillo, titular del juzgado número uno de lo Social de Palma ha dictado una sentencia por la que exime del pago de casi 40.000 euros a los trabajadores de la piscina de Crist Rei tras rescatar la concesión.

La juzgadora condena, no obstante, a la empresa concesionaria al pago de dicha cantidad por despido no procedente a los referidos trabajadores. Éstos pretendían en su demanda que se condenase solidariamente al Consistorio, algo que la jueza estima improcedente.

Los hechos se remontan a junio de 2014 en que la sociedad concesionaria del servicio, Club Deportivo Sport Inca, remitió a algunos de los demandantes sendas cartas en las que comunicaba la extinción de la relación laboral con efecto inmediato.

La empresa consideraba que se ajustaba a la ley fundamentado la decisión en que estaba finalizando el contrato de explotación y gestión del servicio suscrito con el Ayuntamiento de Inca, propietario de la piscina cubierta de la barriada de Crist Rei. Explicaba la firma a los trabajadores que "en virtud de la cláusula 19 (de dicho contrato) se especifica en su último párrafo que la revisión de las instalaciones deberá realizarse libre de ningún tipo de carga o gravamen".

La empresa aceptaba que debía indemnizar a los trabajadores pero a la vez explicaba que tenía problemas de tesorería por "tener embargada por la Seguridad Social la subvención aprobada por el Ayuntamiento". Y agregaba que "por tal motivo la empresa no puede hacer frente a las cantidades que adeuda".

El 30 de junio de 2014 el Club Sport Inca finalizó su contrato, entregando las llaves y la posesión del edificio al Ayuntamiento de Inca el 3 de julio de ese año. El Club Sport Inca había obtenido la concesión en septiembre de 2004, pero el Ayuntamiento consideró que debía recuperarla una vez finalizada, descontento con el servicio prestado los últimos años, tal y como se plasmó en múltiples actas de plenos ante las quejas de la oposición de entonces.

Transmisión

La juez desestima que el Ayuntamiento deba responsabilizarse de las obligaciones contractuales del Club Sport Inca una vez finalizada la concesión porque "no es el caso de que se haya producido una trasmisión a favor del Ayuntamiento puesto que no consta que la institución hubiera asumido ni siquiera parte de la plantilla con la que contaba el club, como tampoco la trasmisión de bienes muebles, herramientas o instrumentos de trabajo para desarrollar el servicio que se venía prestando hasta su reversión. La mera recuperación de las instalaciones por su titular no puede reputarse como transmisión de un conjunto empresarial".

La jueza explica además que "la actividad de gestión de servicio público de la piscina cubierta no se ajusta a un supuesto de subcontratación sino al ámbito de la contratación administrativa por lo que no puede considerarse una actividad nuclear del Ayuntamiento por lo que no cabe extender la responsabilidad al consistorio".

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