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Muro

El Ayuntamiento recurrirá la sentencia que anula la licencia del golf de Son Bosc

El consistorio tendrá que devolver a los promotores del proyecto más de 401.000 euros si se desestima su iniciativa

Imagen de una manifestación celebrada en 2010 en los terrenos de son Bosc. J. Frau

El Ayuntamiento debatirá mañana en pleno la presentación de un recurso contra la sentencia que anula la licencia de obras del campo de golf de Son Bosccampo de golf deSon Bosc. Es de prever que se produzca la aprobación del documento puesto que el resultado de la comisión municipal previa ha sido de aprobación. En dicha comisión se emitieron cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención.

De no oponerse a dicha sentencia, para el Ayuntamiento supondría el reconocimiento de pago de las cantidades cobradas en concepto de Impuesto de Construcciones (ICO) y de aprovechamiento medio del suelo. Estas cantidades ascienden a 234.027 euros, en concepto de ICO y a 167.090, en concepto de aprovechamiento medio. La suma de las mismas da un resultado de 401.117 euros en total.

El consistorio se basará en un informe jurídico encargado al abogado Joan Torras Corominas tras recibir la sentencia y por el que se llega a la conclusión de que dicha sentencia "no está suficientemente fundamentada".

Motivación

Dice el asesor municipal que "se entiende que en la sentencia falta motivación, ya que no se constan los elementos y razones de juicio que permitan al juez llegar a la conclusión de que la normativa de aplicación es la Ley 6/1999. En este caso llega a la conclusión según su intuición". Torras explica que el mismo juez lo indica asegurando en relación a la normativa: "Entiende este juzgador que debe estarse a la última. Dice que se debe aplicar la Ley 6/1999 porque en el momento de las solicitudes del permiso de instalación y de la licencia de obras en el año 2007, la normativa de aplicación era dicha Ley. Pero no tiene en cuenta que estas solicitudes se presentan en 2007 porque la declaración de Interés General se dicta en 2006, pues se cumple una sentencia, pero que ésta se realiza teniendo en cuenta los usos permitidos por la Ley 6/1997".

El Ayuntamiento valora que la sentencia "tampoco analiza que se trata de actos múltiples y encadenados". El asesor considera que la declaración de Interés General es un acto vinculante para el Ayuntamiento. Se trata de un procedimiento que está vigente durante los seis meses siguientes a su notificación. Eso supone que si en ese plazo se produce la solicitud de licencia de obras "el Ayuntamiento está obligado a concederla si el proyecto es correcto puesto que es un acto reglado", explica el alcalde, Martí Fornés. El alcalde considera que "el Ayuntamiento no tiene más opción que otorgar la licencia, como lo hizo, porque el proyecto presentado cumplía la legalidad vigente en ese momento".

Retroactividad

El abogado del Ayuntamiento agrega que en la sentencia reciente no se analizan los efectos de tratarse de un expediente de actos múltiples así como "tampoco que la referida Ley 6/1999 no regulara efectos retroactivos referentes a los expedientes iniciados con anterioridad".

El Ayuntamiento se aferra a "la falta de seguridad jurídica" que implica aplicar una norma diferente a un expediente iniciado al amparo de una norma anterior, "siendo la declaración de Interés General el trámite que inicia el expediente, y que en este caso no se trata de una licencia de obras simple, sino que está sujeta a la referida declaración de Interés General".

Por otra parte el Ayuntamiento estima que la sentencia evita la prueba pericial sobre los supuestos valores ambientales de Son Bosc, una de las razones esgrimidas por quienes se oponen al campo de golf. El asesor recuerda que la pericial concluye que "no existen valores ambientales destacables y que la orquídea de Prat no verá afectada su área actual de distribución, y sin embargo el juzgador se permite incluso un comentario personal, sin motivación técnica al respecto, aduciendo que es un paraje a preservar".

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