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Un informe del Defensor del Pueblo

El Ayuntamiento rotulará en los dos idiomas conforme al informe técnico que encargó y al constatarse que la legalidad vigente establece que como mínimo la leyenda debe estar en castellano. Para llegar a esa conclusión el técnico en materia legal se ha basado en sentencias de Tribunal Constitucional, en la Ley de Tráfico, en el Reglamento general de Circulación y en un informe del propio Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Barcelona. La Ley de tráfico establece en su artículo 56 que "las indicaciones escritas se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado". El artículo 138 del Reglamento general de Circulación dispone "que las indicaciones escritas que incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté en su ámbito territorial". El Defensor del Pueblo emitió una recomendación al consistorio barcelonés, en 2012, en la que indica "que proceda a adoptar las medidas oportunas para que las indicaciones escritas que acompañen a los paneles de señalización de las vías urbanas de su titularidad figuren no sólo en la lengua catalana sino también en el idioma castellano".

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