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Comarcas

El Supremo limita la potestad municipal para fijar la distancia de antenas respecto a colegios

El Alto Tribunal, en una sentencia sobre la ordenanza de telefonía móvil de Son Servera, recuerda que los consistorios no pueden imponer condiciones más estrictas que la normativa estatal básica

En los últimos años, ha habido varios movimientos vecinales en contra de las antenas, como éste en Badia Blava. a. f. v.

El Tribunal Supremo ha recordado recientemente que los ayuntamientos no tienen competencias para fijar las distancias a las que deben estar las antenas de telefonía móvil respecto a lugares estratégicos como colegios, centros sanitarios o geriátricos.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal lo ha argumentado en una sentencia hecha pública el mes pasado sobre un caso producido en la isla, concretamente en el municipio de Son Servera. Después de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Balears que le dio sólo parcialmente la razón, una compañía llevó hasta el Supremo la ordenanza municipal para la instalación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación de telefonía móvil.

En su recurso ante el Alto Tribunal, la empresa quería que se anulasen los artículos de la normativa que se referían a las distancias mínimas de instalación respecto a equipamientos públicos y a la exigencia de disponer de un seguro de responsabilidad civil.

Normativa estatal

Respecto al primer punto, el Supremo sostiene que las administraciones municipales carecen de "margen de regulación" para establecer unas condiciones más estrictas que las ya determinadas por la "normativa estatal básica" sobre los límites de emisión radioeléctrica y la fijación de las distancias mínimas. En este sentido, los magistrados recuerdan que existe un real decreto que determina los "límites de exposición" de las personas a estas emisiones, una norma que "no puede ser superada por una pretendida competencia para la mayor protección sanitaria por parte de los municipios".

El Tribunal Supremo da la razón también a la parte recurrente cuando ésta rechaza la exigencia que incorpora la ordenanza de que la empresa tenga que contratar un seguro de responsabilidad civil por la colocación de las antenas de telefonía.

Cercanía de las antenas

En este punto, los jueces son contundentes y concluyen que ese requerimiento no se ajusta a la ley, porque, dicen, "la cercanía a las antenas de telefonía móvil no generan para los seres humanos, a día de hoy y con los conocimientos técnicos actuales, un riesgo acreditado de necesaria cobertura".

El único punto del recurso de la compañía que rechaza el Alto Tribunal se refiere a la necesidad de reclamar un informe del ministerio de Fomento sobre las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones.

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