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Llucmajor

La Audiencia Nacional confirma el fin del servicio postal casa por casa en tres urbanizaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza un recurso del Ayuntamiento contra la instalación de un buzón colectivo, al considerar que no tiene competencias en materia de Correos - Las zonas residenciales con nuevas condiciones son Les Palmeres, s´Estanyol y Tolleric

La Audiencia concluye que el Consistorio no tiene competencias en el servicio postal. S. Llompart

Los vecinos de las urbanizaciones de Les Palmeres, s’Estanyol y Tolleric, en el municipio de Llucmajor, no podrán tener acceso a un servicio postal casa por casa como hasta ahora, sino que deben recibir su correspondencia en unos casilleros “pluridomiciliarios” comunes en un punto de la zona residencial.

Al menos, así se desprende de una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha desestimado un recurso presentado por el ayuntamiento de Llucmajor, que pedía que se mantuviera ese servicio domiciliario en interés de los residentes en estas zonas. La Audiencia Nacional, sin entrar en el fondo de la cuestión, rechaza la argumentación municipal, por considerar que el Consistorio no está legitimado jurídicamente para ser parte recurrente.

“Entre las competencias que el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce al municipio [...] no figura competencia alguna relativa al servicio postal”, se puede leer en la sentencia del tribunal.

Sin competencias

El litigio tiene su origen en unas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, datadas el 13 de mayo de 2014, a raíz de una solicitud realizada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. En resumen, esas resoluciones establecían las nuevas condiciones de reparto en Les Palmeres, s’Estanyol y Tolleric, al ser consideradas un “entorno especial”. Esta consideración imposibilitaba el servicio domiciliario.

Densidad poblacional

Para ello, se tenía en cuenta la densidad de población (un número de habitantes censados por hectárea que es inferior a 25), así como la actividad postal (un volumen de envíos ordinarios por domicilio que al año es inferior a cinco), de acuerdo a los datos aportado por Correos y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El ayuntamiento de Llucmajor no estuvo de acuerdo con esta declaración de “entorno especial”, al entender que perjudicaba a los residentes de estas zonas residenciales por interrumpir el servicio de entrega postal casa por casa.

En este sentido, el Consistorio llucmajorer defendió en su recurso que las urbanizaciones afectadas eran suelos urbanos desde hace mucho tiempo, con una “importante población tanto residencial como flotante”, especialmente extranjeros. Subrayaba también que el nuevo sistema de entrega iría en contra del interés general y que la instalación de esos casilleros sería un problema.

“Conllevaría la necesidad de buscar un lugar adecuado y estratégico dentro de la urbanización que pueda ser del agrado de todos, lo que nunca es fácil”, argumentaba la administración municipal, que recordaba, además, el posible coste que supondría esa nueva instalación en estos tiempos de recortes.

El abogado del Estado contestó a esas argumentaciones, analizando el fondo y la forma del recurso. Así, por un lado, sostuvo que las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ajustaban a derecho, dado el nivel de población en esas urbanizaciones y el porcentaje de entregas postales.

Pero, por otro lado, incidió en una cuestión de forma, ya que argumentó que el tema postal no entra dentro de las competencias del Ayuntamiento, una idea que comparte la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima por este motivo el recurso municipal, sin entrar a realizar más valoraciones sobre la cuestión.

“No aprecia la Sala que, en la decisión de si el correo se entrega dentro de una urbanización privada en cada casa o en un buzón único pluridomiciliario, el Ayuntamiento tenga legitimación para impugnar tal decisión”, se puede leer en la sentencia reciente de la Audiencia Nacional, data en el mes de septiembre.

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