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Pollença

El juez mantiene la prohibición al empresario Cortina de vivir en su mansión de Formentor

Un auto estima parcialmente el recurso de la propiedad contra el decreto de alcaldía que impedía el uso de la vivienda

Imagen de la vivienda del empresario Alfonso Cortina en la península de Formentor, en el municipio de Pollença. diario de mallorca

Pedro Antonio Cladera, magistrado titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Palma, ha emitido un auto mediante el que mantiene la prohibición provisional al empresario Alfonso Cortina de residir en su vivienda de Formentor, pero al mismo tiempo permite que la mansión disponga de los servicios básicos como la electricidad y el agua.

El auto judicial, del pasado 14 de octubre, estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo presentado por doña María del Dulce Lapique, esposa de Cortina, contra la resolución del alcalde de Pollença, Miquel Àngel March (Junts Avançam), del pasado 18 de agosto, mediante la que se ordenó a los propietarios de la mansión de Formentor el "inmediato cese" del uso de la vivienda unifamiliar por falta de título habilitante, y también se ordenaba a las empresas suministradoras la suspensión de los servicios de agua y electricidad en un plazo máximo de 48 horas, medidas que se hicieron efectivas.

El recurso de la propiedad solicitaba al juzgado la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución del alcalde 'pollencí'. La representación de Cortina alegó que el ayuntamiento de Pollença "debió abstenerse de adoptar cualquier decisión" antes de que el juzgado se pronunciase sobre la ejecución del decreto de alcaldía y añadió que la falta de energía eléctrica y agua provoca "perjuicios de difícil reparación", además de que el interés general "no se ve perjudicado" por la suspensión de la orden de alcaldía.

El auto considera cierto que el decreto de alcaldía "se fundamenta en la falta de título administrativo habilitante para la ocupación y uso del edificio" y que la Ley "habilita, a priori, la adopción de una medida de esa índole ante la comprobación de que la vivienda se halla habitada desde el año 2009".

En este sentido, el juez cree que los daños y perjuicios alegados por la propiedad "no alcanzan entidad suficiente para justificar una medida suspensiva de la eficacia de la orden de cese de uso de la vivienda", pero también considera que la suspensión del agua y la luz "sí puede ocasionar, al menos de forma indiciaria o probable, algunos de los daños que se alegan".

El abogado que representa los intereses del ayuntamiento de Pollença, Miquel Ripoll, explicó ayer que el auto judicial "es una medida cautelar que se aplicará de forma provisional hasta que se resuelva el procedimiento" y que la propiedad había solicitado que el decreto de alcaldía no se ejecutase hasta que el juez no dicte sentencia sobre la legalidad o no de la resolución municipal impugnada por la propiedad.

El auto no establece costas y permite a las partes la posibilidad de presentar un recurso de apelación en el plazo de quince días. En este sentido, el abogado del Ayuntamiento aseguró que todavía no se ha decidido si se apelará el auto, ya que "hay argumentos legales suficientes para ello, pero solo es una medida cautelar".

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