El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la servidumbre de paso por el Camí de Ternelles de Pollença porque su única justificación es garantizar el derecho de acceso a una zona de costa donde están prohibidos los usos recreativos y deportivos.

La sala de lo contencioso administrativo del tribunal autonómico ha atendido así la demanda de la sociedad propietaria de las cuatro fincas por las que discurre el camino, Menani, y modifica la decisión adoptada el pasado mes de febrero por el Tribunal Supremo, que confirmó el derecho de paso hasta el mar.

Aquella resolución, que ratificaba una previa del propio TSJIB, no consideraba la prohibición de usos recreativos para el litoral de Ternelles contemplada en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), que contradice el Plan General de Ordenación Urbana de Pollença y prevalece sobre éste.

En la zona de exclusión establecida en el PORN por razones de preservación medioambiental se encuentran tanto la playa de Es Castell como la fortaleza del mismo nombre, a las que se accede por dos sendas en las que se desvía el Camí de Ternelles en su último tramo.

"En la medida en que el camino que constituye la servidumbre de paso para acceso al mar, encontrándose la ribera marítima en zona de exclusión, la posibilidad de que el público en general pueda acceder a esa concreta zona y en particular a la playa de Es Castell para actividades propias en ese ámbito, actividades que tienen naturaleza lúdica y de recreo, al fin deviene un uso prohibido", indica el tribunal en su sentencia.

Aunque la Ley de Costas establezca que las administraciones deben "garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo terrestre", también contempla excepciones justificadas como las que establece el PORN para la zona de exclusión de Ternelles por su alto valor ecológico y ambiental, recalca el TSJIB.

Justificación similar plantea para el acceso a las ruinas del castillo, igualmente situadas en un entorno en el que solo se permiten usos científicos y de conservación.

"Mantener esa servidumbre hasta el límite de la zona transitable no puede aceptarse porque el fundamento de esa limitación de propiedad reside en el derecho del público en general a acceder al mar", argumenta la sala de lo contencioso en una resolución redactada como ponente por la magistrada Carmen Frígola.