La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que el acceso al mar por la finca de Ternelles (Pollença) está garantizado por una servidumbre de paso, tal y como defiende el ayuntamiento de Pollença. El fallo del Supremo, que data del pasado 11 de febrero, recuerda que el acceso al mar puede establecerse por declaración de la autoridad administrativa sin necesidad de iniciar un procedimiento de expropiación, tal y como aprobó el Consistorio 'pollencí' en el año 2010 al constituir una servidumbre de paso peatonal hasta el Castell del Rei y Cala Castell, estableciendo unas limitaciones de veinte personas al día como máximo.

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por la empresa Menani S. A., representante de la familia March, propietaria de la finca de Ternelles, contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2013, que a su vez confirmó un fallo anterior del juzgado de Inca. Esta última sentencia, de octubre de 2011, declaró que las fincas registrales conocidas en su conjunto con el topónimo de Ternelles, son exclusivamente de propiedad de la entidad Menani S. A., al igual que los caminos que discurren por el predio, aunque desestimó la acción negatoria de servidumbre ejercitada por la parte demandante, por lo que confirmó la existencia de una servidumbre de paso a favor del ayuntamiento de Pollença.

La propiedad de Ternelles no se conformó con el contenido de la sentencia ni de la posterior de la Audiencia Provincial que ratificaba punto por punto el fallo emitido por los juzgado de Inca e interpuso dos recursos para intentar revocar la servidumbre de paso por los terrenos de su propiedad. El Tribunal Supremo admitió en marzo de 2013 el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos por Menani S. A.

"Conforme a derecho"

El Supremo argumenta que, en el caso de Ternelles, es de aplicación el artículo 28 de la Ley de Costas, que "parte de la presencia de una servidumbre de acceso" y que "los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán la previsión de suficientes accesos al mar". Según la sentencia, la resolución administrativa que constituyó la controvertida servidumbre "es conforme a derecho" y se remite a la sentencia firme del TSJB de noviembre de 2008 que así lo declaró al desestimar un recurso de Menani S. A. contra un acuerdo de 2006 del Consell de Mallorca.

Asimismo, la sentencia recuerda que el fallo de la Audiencia Provincial de Palma de febrero de 2013 confirma el fallo anterior y precisa que el Consell de Mallorca, en julio de 2010, adoptó el acuerdo de constituir una servidumbre de paso peatonal con una serie de prescripciones y limitaciones como son el acceso solo para peatones, que el camino será desde la barrera de entrada hasta el castillo y hasta Cala Castell, que el número máximo de visitantes sea de 20 personas diarias y que no está permitido hacer fuego, entre otros requisitos que siguen vigentes en la actualidad y que, a raíz de la nueva sentencia judicial, permanecerán en vigor.

El recurso por procedimiento administrativo presentado por la propiedad de Ternelles contra la sentencia de 2013 contiene tres motivos que son desesetimados en su totalidad por el Tribunal Supremo. El primero de ellos alega que la sentencia "ha rechazado entrar a conocer la legalidad o ilegalidad de la constitución de la servidumbre", aunque el Supremo desestima este argumento porque el citado fallo "sí ha entrado, con detalle, en la legalidad de la constitución de la servidumbre".

La propiedad alegó también que la sentencia recurrida reconoció la constitución de la servidumbre de paso "sin que el Ayuntamiento acreditase haber cumplido los procedimientos y requisitos necesarios para que la servidumbre estuviese legalmente establecida", a lo que el Supremo responde que este argumento es "inaudito" porque la sentencia "declara expresamente probada la aplicación del artículo 28 de la ley de Costas". El tercer motivo del recurso alega "incongruencia" del fallo porque el Ayuntamiento "no alegó la existencia de la servidumbre", un argumento también rechazado por el Tribunal Supremo.

Por último, la nueva sentencia rechaza también el recurso de casación de Menani S. A. y sostiene que no se ha quebrantado la ley de Costas y que la servidumbre de paso vigente en Ternelles "no precisa título alguno ni una previa expropiación, sino meramente una declaración de su existencia para asegurar el uso público marítimo-terrestre".

Por todo ello, el Supremo desestima los recursos de la propiedad de Ternelles y confirma la sentencia de 2013. Además, impone a la recurrente las costas de los recursos interpuestos.