­Sus denominaciones son variadas. Se les conoce como asesores. O como cargos de confianza. O contratados a dedo. O, en un sentido peyorativo, directamente como enchufados. A nivel normativo, se les reconoce como personal eventual que "sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin", de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Motivo de polémica

Este tipo de empleados son motivo recurrente de polémica en la vida política municipal. Su nombramiento siempre es visto por suspicacias desde la oposición, que ve en esta vía una manera de colocar a personas afines al partido en el poder pasando por alto los preceptivos exámenes que se requieren para ingresar en la administración.

De hecho, su suerte laboral está íntimamente ligada al gobernante que lo elige, tal y como se contempla en la mencionada ley.

"El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento", establece la normativa del empleado público, que deja bien claro que la condición de personal eventual "no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna".

Funcionarios de carrera

El Gobierno ha destacado que la ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local "limitará" el número de personal eventual al establecer unos topes en función de la población. Al mismo tiempo, el Ejecutivo de Mariano Rajoy resalta que, con esta reforma, aboga por una "profesionalización del empleo público local, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera".