23 de junio de 2011, a las 18 horas, en Palma. "Una mujer estaba agachada y manipulando la rueda trasera izquierda del turismo (...), y a pocos metros, en una esquina, había otra mujer en actitud vigilante. Esto lo observó un compañero de trabajo del propietario del vehículo quien, sospechando de las referidas, le avisó". El dueño del coche observó como una de las mujeres "golpeaba el espejo retrovisor izquierdo de su vehículo, marchándose apresuradamente en dirección a la calle donde estaba la otra mujer". Ambas acabaron metiéndose en un coche y "abandonaron rápidamente el lugar". Resultado: dos espejos retrovisores dañados y la introducción de un tornillo en la rueda trasera izquierda. Los daños: 343,88 euros.

No es el argumento de una serie policiaca de serie B. Es el relato de los "hechos probados" en la sentencia judicial que condena a las dos mujeres como autoras responsables de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal. ¿Por qué esta sección se hace eco de una disputa banal, sin aparente interés para el lector? Porque tal vez a la localidad de Sineu le interese saber que la mujer que esperaba en la esquina "en actitud vigilante" era la secretaria-interventora del Ayuntamiento, que se encuentra de baja laboral desde septiembre de 2011, tras hacerse público que cobraba un complemento salarial superior al que le corresponde por su nivel profesional. Pero ésta es una historia que sigue otro curso en los tribunales.

La "brillante y tenaz" defensa del abogado de las dos mujeres denunciadas no ha sido suficiente

Lo cierto es que la sentencia no tiene desperdicio gracias a las gotitas de ironía que introduce el magistrado-juez del juzgado de instrucción número 9 de Palma, Enrique Morell García. Por una parte, atribuye al denunciante, el dueño del vehículo, una versión "rectilínea, reiterada, uniforme y convincente sin contradicciones, vacilaciones o ambigüedades que puedan poner en tela de juicio la veracidad de su testimonio inculpatorio". Por otro lado, apunta que "la brillante y tenaz defensa de las denunciadas" realizada por su abogado "no sirvió para contrarrestar los claros indicios incriminatorios expuestos". Ni la secretaria de Sineu ni su compañera asistieron al juicio "sin causa que lo justifique", pero "es cierto que se preocuparon de que asistiera el testigo don (...), del que no se tenía noticia durante la larga fase de instrucción".

Un testigo de "memoria prodigiosa" que aseguró que ese día comía con las condenadas

En un párrafo memorable que resulta casi imposible de leer sin que se asome una pequeña sonrisa en la cara, el fallo atribuye al citado testigo una "memoria prodigiosa", ya que "en abril de 2012 (fecha del juicio), se acordaba de que en el lejano día 23 de junio de 2011 había comido con las dos denunciadas porque suelen quedar a comer todos los jueves". Pero, ay, según declaró el testigo, "suelen acabar de comer entre las cinco y las seis de la tarde". lo que "no es incompatible con la presencia de las denunciadas en el lugar de los hechos en la fecha y hora que se indica en la denuncia".

Multa e indemnización

Se preguntarán por la condena dictada por el juez. Pues cada una de las denunciadas deberá pagar ocho euros diarios por espacio de veinte días a modo de multa (160 euros cada una) y una indemnización de 343,88 euros al denunciante por los daños causados en el vehículo. El fallo admite recurso.