La vecina de Campos que impugnó la orden ministerial de deslinde de la playa de es Trenc por incluir como bien público unas fincas de su propiedad situadas en segunda línea de costa no deberá ser indemnizada por el Estado, según dispone la Audiencia Nacional en su sentencia.

La recurrente pidió la exclusión de sus terrenos de la zona de dominio público y, alternativamente, reclamó una compensación económica por la "expropiación" de sus derechos a manos del Estado.

La demandante aludió al llamado Informe Auden, aprobado por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2009, y donde se equiparan las ampliaciones de los deslindes costeros sobre terrenos privados consolidados con expropiaciones de facto.

La Audiencia Nacional rechaza condenar al Estado a abonar indemnización alguna a la vecina de Campos. La sentencia explica que la Ley de Costas contempla mecanismos para compensar a los particulares afectados por las ampliaciones del dominio público marítimo-terrestre, fórmulas basadas en las concesiones públicas. La Ley de Costas permite a los afectados acceder a un sistema de concesión pública, que "permite el mantenimiento de los usos y aprovechamientos existentes por un plazo máximo de 60 años", recuerda la sala de la Audiencia Nacional. La demandante no había establecido la cantidad que quería pedir como indemnización al Estado central y se limitó a reclamar "el justiprecio".