La sociedad que representa a los propietarios de Ternelles había reclamado en la demanda que se negase al ayuntamiento de Pollença la servidumbre de paso por el camino debido a que, según sostiene esta parte y confirma el juzgado en la sentencia hecha pública ayer, el sendero es de titularidad privada. Sin embargo, el juez ha desestimado esta petición, asumiendo el argumento del Ayuntamiento, que considera que el predio de Ternelles está gravado por la servidumbre legal de acceso público y gratuito al mar que impone la Ley de Costas, ya que la finca linda con el dominio público marítimo terrestre.

En este sentido, la sociedad Menani S. A. había defendido que el Ayuntamiento no ha constituido la citada servidumbre legal y, en consecuencia, no ha cumplido con la legisación vigente. El juez no comparte estos argumentos, ya que "la parte demandada (el Consistorio) ha probado que la propiedad se halla gravada o limitada por la servidumbre legal de acceso público y gratuito al mar que impone el artículo 28 de la Ley de Costas".

Asimismo, esta Ley "configura la servidumbre de acceso público al mar como un gravamen o limitación al derecho de propiedad que consiste en el deber de soportar el paso público para el acceso libre y gratuito al mar". Además, el PGOU de Pollença "prevé la constitución de esa servidumbre legal" y el acto formal de constitución que reclama la Ley para hacer efectivo el derecho de paso se produjo mediante la resolución del Consell de Mallorca del 28 de julio de 2006 que regula el acceso al mar dentro de la finca de Ternelles y que fija el paso de un máximo de veinte personas al día.