­La nueva ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas y zonas de baño que entró en vigor el 16 de julio tras su publicación en el Boib contempla sanciones de hasta 3.000 euros para los bañistas que incurran en comportamientos incívicos en las playas del municipio y multas que pueden llegar a los 1.500 euros a los bañistas que realicen sus necesidades fisiológicas en el mar o en la playa, práctica que está considerada como una infracción grave en la nueva normativa, aprobada de forma definitiva por el pleno el pasado 30 de junio.

El objetivo de la ordenanza es el de regular las actividades que se realizan en las playas del municipio con el fin de "proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente" tanto en las playas como en aquellas zonas marítimas destinadas a las embarcaciones, así como en las zonas de acampada.

La normativa divide las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que oscilan entre la mínima de 750 euros para las infracciones leves a las máximas de 3.000 euros para las consideradas muy graves.

Animales domésticos

Así, entre las faltas consideradas leves, multadas con hasta 750 euros, si bien se establece la sanción tipo de 300 euros si no hay agravantes, figura la presencia de animales domésticos en las zonas de baño, el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales o el hecho de "realizar ruidos en la playa que puedan molestar al resto de usuarios". También se considerarán como infracciones el uso indebido del agua de las duchas y los lavapiés o la realización de cualquier actividad que ensucie la playa, entre otras actuaciones punibles.

El listado correspondiente a las infracciones graves es el más abultado de la normativa e incluye actividades como la práctica de la pesca en algún lugar no autorizado y fuera de temporada, el estacionamiento o la circulación de vehículos en las playas o la instalación de tiendas de campaña en los arenales, así como la venta ambulante sin autorización.

Los bañistas que se limpien con jabón u otros productos de limpieza en la playa, la desobediencia de las indicaciones de los socorristas, el lavado de cubiertos de cocina en las duchas o la tenencia de envases de vidrio en las playas también son prácticas que podrán sancionarse con cantidades que van desde los 750 a los 1.500 euros, aunque se contempla una sanción tipo de 900 euros para los casos menos graves.

Infracciones muy graves

Las prácticas que estarán consideradas como muy graves por la nueva ordenanza serán el vertido de materias que puedan provocar contaminación o riesgo de accidentes en la playa; la ocupación del arenal con instalaciones fijas o desmontables no autorizadas; la permanencia de embarcaciones fuera de las zonas especialmente destiandas a ellas o el incumplimiento de las normas establecidas en materia de navegación por la Capitanía Marítima.

Si un bañista decide adentrarse en el mar cuando está izada la bandera roja que avisa del peligro del baño incurrirá en una infracción muy grave, según la normativa municipal, al igual que la posesión de artefactos flotantes a excepción de flotadores y colchones, y los impactos negativos sobre la flora y la fauna litoral y marítima, principalmente sobre las praderas de posidonia.

Estas infracciones podrán ser sancionadas con multas de entre 1.500 y 3.000 euros. La sanción tipo será de 2.000 euros, a excepción del incumplimiento de las normas de la Capitanía Marítima, que supondrá una multa de 2.500 euros.