Alaró. La familia ordinas reclamaba que la Hospedería era de su propiedad

La juez dicta que los edificios del Castell pertenecen a la Iglesia

El juzgado indica que la institución "ha demostrado la titularidad real y registral" de los bienes

 
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La jueza, Catalina Martorell, efectuando una inspección a la hospedería del Castell.
La jueza, Catalina Martorell, efectuando una inspección a la hospedería del Castell.  Foto: Guillem Bosch.

B. NOGUERA. ALARÓ El juzgado de Instrucción 6 de Inca ha hecho pública la sentencia del contencioso sobre la propiedad de diversos edificios situados en la montaña del Castell de Alaró. La jueza Catalina Martorell ha desestimado la demanda presentada por la familia Ordinas, que consideraba que el Obispado había ocupado terrenos que no le pertenecían.
La sentencia absuelve a la Iglesia Católica afirmando que "ha fundamentado suficientemente la titularidad real y no sólo registral de los terrenos y edificios discutidos". Además, se subraya que la parte demandante no ha presentado pruebas que demuestren que es la propietaria de la parcela reclamada.
La demanda de Lorenzo Ordinas ­–propietario de buena parte de la montaña– tenía por objeto reclamar la propiedad de los edificios de sa Taverneta y S´Obra Nova (utilizados actualmente como bar y hospedería), los establos, la torre-garita, los aseos y un almacén. Según Ordinas, todo, excepto la capilla de la Virgen del Refugio, es propiedad suya.
Desde el Obispado se ha defendido que los habitantes de Alaró han hecho uso de estos terrenos desde "tiempo inmemorial" y que nunca se han producido conflictos de propiedad con los vecinos hasta que Lorenzo Ordinas recibió una porción de la finca en herencia.
La jueza considera que ha quedado probado que las construcciones no fueron levantadas por Ordinas sino que corresponde su ejecución a la parroquia. También añade que no se ha podido demostrar que los metros que reclama los haya poseído, ni resulta acreditado que su parcela –fruto del reparto de la herencia entre hermanos– tenga menos metros de los que le corresponden.
En relación a la división de la finca Es Verger-Castell en cuatro lotes para su distribución en herencia, la sentencia estima que, aunque Lorenzo Ordinas no ratificara en su momento la escritura, de un escrito de 1997 se desprende que el motivo de su oposición no fue por la superficie que le correspondía, sino por estar su parcela afectada por medidas protectoras de espacios naturales.

Testimonio

También se valora el testimonio del arquitecto técnico que realizó los cuatro lotes equitativos y que manifestó durante el juicio que a la hora del reparto el propio Lorenzo Ordinas le señaló que en la montaña había 4.298 metros que correspondían a la Iglesia, por lo que fueron excluidos del total. La jueza muestra su extrañeza por el hecho de que Ordinas no se sintiera perjudicado hace años por la herencia y sí ahora pues dice que es titular de los terrenos y edificios objeto de litigio.
Otra consideración que recoge la sentencia es sobre el comportamiento de Ordinas con los testigos propuestos por la defensa. El demandante intentó invalidar sus testimonios por supuestas enfermedades mentales o por su condición de vecinos del pueblo. La jueza afirma que "aquellos que tienen un conocimiento directo son los que pueden dar más razón de los hechos".

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