La cuantía de las multas que se impondrán por la práctica del denominado 'top manta' será más elevada que las que deberán abonar los vendedores que ejerzan la venta ambulante irregular llevando encima la mercancía puesta a la venta.

En ambos casos la modificación de la ordenanza contra el botellón, que va a incluir la prohibición de la venta ilegal recogida hasta ahora en la de ocupación de la vía pública, considerará la venta ambulante ilegal como una falta leve, que puede ser sancionada con una multa de entre 100 y 700 euros.

En el caso de que el vendedor ofrezca solo los productos que pueda llevar encima, se aplicará la franja baja de la multa. Por el contrario, si utiliza una tela colocada en el suelo para ofrecer la mercancía, se le va a aplicar la franja más elevada de la sanción posible.

Además de la sanción económica, los vendedores que realicen esta actividad sin la correspondiente autorización municipal se exponen a que la Policía Local les pueda decomisar le mercancía y, en su caso, destruirla.

El borrador de la también denominada ordenanza para el uso cívico del espacio público, que incorpora la prohibición de la venta ambulante ilegal, ya está siendo analizado por los servicios jurídicos municipales. Si no surgen contratiempos, se prevé que pueda ser aprobado en la junta de gobierno del próximo miércoles o, a lo sumo, en la siguiente semana. En la modificación también se introducen una serie de cambios tendentes a intensificar la lucha contra el denominado turismo de borrachera, con el incremento de la cuantía de las sanciones, la prohibición de las ofertas de consumo de alcohol 2x1 y los denominados afters hours.