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Retirar e intervenir el género

La anterior ordenanza prohibía también la compra de artículos procedentes de la venta ambulante no autorizada

El capítulo décimo de la ordenanza cívica, dedicado al comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos, que probablemente será recogido en su totalidad o en parte en la modificación de la norma contra el botellón o del uso cívico del espacio público, permite a los agentes de la autoridad la retirada y la intervención cautelar del género o los elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales y los medios empleados. Si se trata de alimentos o de bienes perecederos se deben destruir y darles el destino que sea adecuado.

Asimismo se establece que la confiscación de los bienes tendrá consideración de "cautelar y provisional" a cuenta del importe de la posible multa. Asimismo, los medios de transporte utilizados se consideran elementos de la actividad y también pueden ser intervenidos. Para recuperarlos es preciso, además, abonar los gastos de su retirada.

También se establece en este capítulo de la ordenanza derogada que cuando las conductas tipificadas pueden ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad deben poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Igualmente, los compradores de estos productos vendidos sin autorización en la vía pública podían ser sancionados. La venta no autorizada era considerada como una falta grave, mientras que su compra tenía la consideración de leve.

Además de la sanción, los agentes debían informar a las personas que se dedicaban a la venta ilegal sobre los canales y espacios abiertos por el Ayuntamiento de Palma con el fin de regularizar su situación.

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