La delegación del Gobierno en Balears ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia las cláusulas lingüísticas incluidas en la instrucción por una contratación pública con responsabilidad social y medioambiental aprobadas por el tripartito de Cort en octubre de 2016, que obliga a las empresas que contratan con el Ayuntamiento a utilizar el catalán.

La Abogacía del Estado considera que los criterios lingüísticos incluidos en estas cláusulas, que deben cumplir todas las empresas que contraten con la Administración municipal, son inconstitucionales, por atentar contra el artículo 14 de la Carta Magna, que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia".

Si bien el recurso fue interpuesto por la delegación del Gobierno hace un año, el Ayuntamiento ha tenido conocimiento de él hace poco a raíz del escrito de demanda remitido a Cort por el tribunal. El Ayuntamiento ya ha contestado a la demanda, rebatiendo los argumentos de la Delegación y ahora se está a la espera de la resolución judicial.

La Delegación del Gobierno solicitaba también la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la entrada en vigor de los puntos impugnados, que fue desestimada por el tribunal, por lo que en estos momentos la norma está plenamente en vigor.

La Abogacía del Estado considera que estas cláusulas atentan contra la Constitución, por cuanto obligan a las empresas que se presentan a los concursos públicos convocados por el Ayuntamiento de Palma a presentar toda la documentación, incluyendo la técnica, "al menos en lengua catalana".

Asimismo, tanto la empresa contratista como las subcontratadas, "si procede", deben utiliza el catalán en los rótulos, las publicaciones y los avisos y otras comunicaciones de carácter general, que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Asimismo, se indica que, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, en aplicación del Reglamento municipal de Normalización Lingüística, se podrá añadir el castellano u otras lenguas.

Igualmente, el contratista deberá utilizar "al menos el catalán" en la prestación de servicios, la ejecución de las obras o la puesta a disposición de los suministros y en la documentación dirigida a terceras personas, la rotulación, las comunicaciones por megafonía, las instrucciones y manuales de uso, el etiquetado y el embalaje de productos o servicios que se producen y ofrecen, y en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos.

Demanda contra Calvià

En otro de los puntos impugnados se señala que el personal que se relaciona con el público debe tener "un conocimiento suficiente del catalán para llevar a cabo en esta lengua las tareas de atención, información y comunicación" con el fin de garantizar así el derecho de los usuarios a ser atendidos en esta lengua.

Una demanda de similares características se ha interpuesto también contra las cláusulas lingüísticas aprobadas con posterioridad a las de Palma por el Ayuntamiento de Calvià.

La concejala de la Función Pública de Cort, Aurora Jhardi, ha manifestado que el equipo de gobierno municipal discrepa radicalmente de la interpretación de la Delegación del Gobierno y, en su contestación a la demanda, los servicios jurídicos municipales se basan en la propia Constitución para rebatir los argumentos de la Abogacía del Estado, por cuanto la Carta Magna reconoce y ampara el catalán como lengua cooficial de la Comunitat Autònoma.

También hacen referencia a la Ley de Normalización Lingüística de Balears y al propio reglamento municipal en la materia, que establece, además, que el catalán es la lengua vehicular de la Administración municipal.