El Ayuntamiento de Palma ha puesto al cobro desde el lunes de la semana pasada y hasta el día 15 de noviembre en período voluntario los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que, en esta ocasión, tienen la particularidad de que subirán un 4,5% a las grandes superficies.

En principio, los recibos correspondientes a las viviendas y el resto de inmuebles no han subido puesto que el Ayuntamiento aprobó el año pasado una disminución del tipo municipal a aplicar en el mismo porcentaje de subida de los valores catastrales. De esta forma, el gravamen municipal pasó del 0,650 al 0,0571, lo que supone que la cuantía final del recibo bajará en un 5,6%, porcentaje similar a la revalorización catastral.

La subida afectará, además de a las grandes superficies comerciales y a los hoteles con valores catastrales más elevados, al 10% de los inmuebles no residenciales de mayor valor destinados a la actividad de estacionamiento, inmuebles de uso industrial, edificios de oficinas, los religiosos que no se dediquen al culto y a los de espectáculos.

El Ayuntamiento calcula que, de los aproximadamente 305.000 recibos que se han puesto al cobro, para recaudar 109 millones, 3.600 se verán afectados por las subida. El recibo medio de las viviendas, cuya cuantía no varía en relación al año pasado, es de 301 euros, mientras que el de los inmuebles residenciales de mayor valor catastral es de 6.500 euros.

Este año, además, los espacios culturales privados, como galerías de arte y otras, podrán beneficiarse de una bonificación del recibo en un 50%. La cuantía de las subvenciones por este concepto, no obstante, no puede superar los 200.000 euros ni los 500 por titular. En este caso tendrán derecho a la bonificación, que este año se aplica por primera vez, los inmuebles que se dediquen a la exhibición artística en vivo, entre los que se incluyen las artes escéncas, danza, circo o salas de música en vivo, además de aquellos dedicados al denominado comercio cultural, que abarca las galerías de arte, salas de exposiciones, librerías y cines con una programación mayoritaria de películas de autor en versión original. Por ley, están exentos del pago del IBI los inmuebles propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y los de las entidades locales destinados a la Seguridad Ciudadana, educación y servicios penitenciarios.

Los centros educativos concertados, total o parcialmente, también pueden solicitar la exención del impuesto por lo que se refiere a la superficie utilizada para la enseñanza. También pueden pedir exención los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.