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Administración

Advierten a Cort que cometerá tres delitos en la designación de un director general

Un concursante ha presentado un recurso en el que pide la anulación del nombramiento de Joaquín de María Arrebola

Un aspirante a director general de Participación Ciudadana ha presentado un recurso contra el nombramiento para este cargo de Joaquín de María Arrebola y advierte de que, en el caso de que su petición no sea atendida, va a presentar una denuncia penal por la comisión de tres presuntos delitos contra los miembros de la junta de gobierno: prevaricación administrativa, financiación ilegal de Podemos y tráfico de influencias.

Por el momento, este concursante, que fue excluido del proceso de selección, ha presentado un recurso ante el Ayuntamiento en el que se solicita la anulación del nombramiento de Joaquín de María porque el candidato no reúne los requisitos de competencia profesional y experiencia exigidos en el reglamento orgánico municipal para los cargos directivos.

Advierte de que, en el caso de que los servicios jurídicos municipales "protejan la decisión y lo desestimen, se presentará una denuncia por prevaricación contra la junta de gobierno municipal por respaldarlo".

Además de haber incurrido en una presunta prevaricación administrativa, el abogado de este denunciante ha elaborado un amplio informe en el que se pone de manifiesto que, en este caso concreto, también se pueden haber cometido por parte de la concejala Eva Frade y de la junta de gobierno local presuntos delitos de tráfico de influencias y de financiación ilegal de Podemos, por cuanto el designado está obligado a donar parte de su sueldo a este partido.

El presunto delito de prevaricación administrativa se habría cometido por haber designado a Joaquín de Maria como director general sin que reúna los requisitos incluidos en el artículo 47.2 del reglamento orgánico municipal. Este punto establece que el nombramiento de los directores generales, que tienen la categoría de cargos directivos, debe ser motivado en el caso de que el candidato no sea funcionario, además de acreditarse los criterios de competencia profesional y experiencia en el ejercicio de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

En este caso el recurrente afirma que ni se ha justificado el nombramiento de una persona que no es funcionario, ni el designado ha acreditado competencia profesional ni experiencia.

De esta forma, se considera que otorgar una plaza de director general a una persona que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 47 del reglamento orgánico, "implica haber dictado una resolución injusta a sabiendas", por lo que "su nombramiento podría constituir un delito de prevaricación administrativa tipificado en los artículos 405 y 406 del Código Penal".

De hecho, en el informe justificativo de la selección de De Maria se indica que de los nueve currículos que habían pasado la última criba de los 51 admitidos en el proceso, si bien "había varios que podían dar el perfil para la gestión de la regiduría, no muchos tienen un conocimiento de la estructura y funcionamiento del partido", refiriéndose a Podemos.

Asimismo, se indica que se ha valorado la capacidad ejecutiva, de superación del estrés y la frustración así como "el conocimiento activo del programa de Podem Palma".

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